INVERSIONES MO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 10954/2022
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, repertorio Nº 10.954/2022, ante mí, comparecen: Don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro, por si, y en representación de Ranco SpA; y, doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, todos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita Nº 269, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro y, doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES MO LIMITADA”, Capital: $1.000.000 pesos. Sociedad constituida por escritura pública de fecha 04.12.2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 89.390, Nº62.746 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, y fue publicada en el diario oficial de fecha 19.12.2012. Acuerdan: I) Dar cuenta que doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, mediante escritura pública de fecha 07.09.2022, otorgada en la notaría pública de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, aportó parte de los derechos de los que es titular en “Inversiones MO Limitada”, correspondientes al 49% de participación en el capital social, a la sociedad “Ranco SpA”, un extracto de la citada escritura fue inscrito a fojas 76.920, número 33.574 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2022, y publicado en el diario oficial del 24.09.2022. En virtud del citado aporte, la sociedad Ranco SpA, adquirió el 49% de los derechos sociales de “Inversiones Mo Limitada”, de los que era titular doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, ingresando “Ranco SpA”, a la sociedad, lo que es aceptado por restantes socios. II. Como consecuencia de lo indicado, socios acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: A) Modificar el pacto social en el sentido de dejar constancia que la sociedad “Inversiones Mo Limitada” se encuentra constituida en forma exclusiva por don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro, doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, y Ranco SpA; B) Modificar la cláusula QUINTA del pacto social relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “QUINTO. CAPITAL: El Capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 pesos, que los socios han aportado y enterado en la siguiente forma: Uno) don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro, ha aportado la suma de $10.000 pesos, equivalentes al 1% del Capital Social; Dos) doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, ha aportado, la suma de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del Capital Social; y, Tres) Ranco SpA, ha aportado, la suma de $490.000 pesos, equivalentes al 49% del Capital Social. Los aportes se encuentran enterados en dinero efectivo en la caja Social.”; y, C) Modificar la cláusula SEPTIMA del pacto social relativa a la administración, en el sentido que corresponderá a don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro y/o a doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, quienes, actuando separada e indistintamente, la representarán con las más amplias facultades según escritura extractada. III. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.-