INVERSIONES E INMOBILIARIA FERES-GARCIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública, hoy ante mi, señores EMILIO ANDRÉS FERES SANHUEZA, MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA GOYA, MANUEL ANDRÉS FERES GARCÍA, JOSEFA ISIDORA FERES GARCÍA, PABLO IGNACIO FERES GARCIA y CANDELA PAZ FERES GARCÍA,domiciliados en esta ciudad, Las Hojas N° 1831 B, Peñalolén, modifican la sociedad denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA FERES-GARCIA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con capital de $50.000.000 que en extracto fue inscrita a Fs. 58.979 N° 41.106 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012. Esta tiene un capítal de $50.000.000. Modificación consiste: UNO: ingreso como nueva socia de Candela Paz Feres García, mediante las siguientes cesiones de derechos: a) de don Miguel Andrés Feres García quien limita su participación desde el 17 a un 12,5% del total, cediendo un 4,5% del total. Precio de la cesión es $382.500 pagado de contado; b) de doña Josefa Isidora Feres García, que limita su participación desde el 17 al 12,5% del total, cediendo un 4,5% del total. Precio de la cesión es $382.500 pagado de contado; y c) de don Pablo Ignacio Feres García, que limita su participación desde el 16 al 12,5%, cediendo un 3,5% del total. Precio de la cesión es $280.000 pagado de contado. Luego de las cesiones señaladas, el capital social se distribuye entre los socios de la manera siguiente; Emilio Andrés Feres Sanhueza un 25%, María de los Ángeles García Goya un 25%, Manuel Andrés Feres García un 12,5%, Josefa Isidora Feres García un 12,5%, Pablo Ignacio Feres García un 12,5% y Candela Paz Feres García un 12,5%., y DOS: modificando la cláusula de administración, estableciendo que en lo sucesivo, ésta corresponderá a Emilio Andrés Feres Sanhueza y a María de los Angeles García Goya que podrán actuar conjunta o separadamente y, en caso de ausencia o impedimento de ellos, que no será necesario acreditar a terceros, a dos cualesquiera de los restantes socios, actuando conjuntamente. En todo lo no modificado, pacto sigue plenamente vigente. SANTIAGO, 2 de noviembre de 2022.