DRINK PALACE SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2022
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, PAMELA GRISELL RODRÍGUEZ TAPIA, domiciliada en calle Domeyko número dos mil cuatrocientos setenta y siete, departamento setecientos cincuenta y cuatro, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, otorgada ante el notario público de Santiago que autoriza, se constituyó la sociedad DRINK PALACE SpA, inscrita Registro de Comercio a fojas 68.032, número 29.700, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022. La sociedad se constituyó con un capital de $20.000.000. MODIFICACIÓN. Por el presente instrumento la compareciente viene en modificar el pacto social constitutivo en el siguiente sentido: UNO) Titulo Primero, Artículo Tercero, relativo al objeto social, el cual amplía a: “la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes.”. Y B) Titulo Tercero, Articulo Noveno, referido a la Administración y representación, incorporando expresamente que la administradora y represente legal tendrá facultades para autocontratar.- En todo lo no mencionado regirá plenamente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de noviembre de 2022.