AGRICOLA GUY RENARD E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2009
- Notario
- CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA
- Oficio
- Segunda Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.857
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39539 del 18 de diciembre de 2009
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, Certifico: Por escritura pública hoy ante mi VICTOR POBLETE RIOS, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis guion dos,, domiciliado Manuel Rodríguez 311, San Fernando, en representación según se acreditó de doña CELINE PATRICIA RENARD, cédula de identidad para extranjeros veintitrés millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y nueve guion cero, domiciliada en Sector Millaray Las Casas doscientos cincuenta y cinco de la comuna de Quinta de Tilcoco; en calidad de única socia de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “AGRICOLA GUY RENARD E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “A.G.R.- E.I.R.L.”, RUT 76.081.897-6, por herencia quedada al fallecimiento del titular GUY DIDIER RENARD, según consta en resolución exenta del Director Regional de Registro Civil e Identificación de la Región de O’Higgins número dos mil seiscientos cincuenta y seis, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, inscrita en el Registro Nacional, bajo el número dieciocho mil novecientos once de dos mil diecisiete, constituida por escritura pública de 19-11-2009, otorgada Notaria Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela, con capital inicial de $6.000.000, inscrita a fojas 677v Nro. 862 Registro Comercio CBR Rancagua año 2009, Publicada Diario Oficial Nº 39.539 de 18-12-2009, se declara el término de la sociedad, de acuerdo a lo prescrito en la letra e del artículo 15 de la ley 19.857, por haber transcurrido el plazo legal fijado en la normativa para declarar la terminación de la misma.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Se facultó para inscribir. San Fernando, 27 de Octubre de 2022.