MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA LEIVA Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76051712-7 CVE 2216334
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
24 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2022
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 24-10-2022 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a don LUIS JULIO LEIVA PEÑA, doña LISSETTE ESTEFANIA LEIVA SANCHEZ, doña LESLIE AILEEN LEIVA SANCHEZ y don LUIS IGNACIO LEIVA SANCHEZ, todos domiciliados en parcela Hijuela La Rinchuela sin número, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de “SOCIEDAD MEDICA LEIVA Y COMPAÑIA LIMITADA”, RUT 76.051.712-7 Sociedad constituida por escritura pública con fecha 3-3-2009, ante don Lionel Rojas Meneses, notario público de San Bernardo, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas 29, bajo el número 35 del año 2009. Luego, se celebró una escritura pública de modificación de sociedad y cesión de derechos con fecha 27-12-2019, otorgada ante don Marco Francisco Urenda Bilicic, notario suplente del titular don Luis Ignacio Manquehual Mery, notario público titular de la 8 notaría de Santiago, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas 29 vuelta, bajo el número 27 del año 2020, que por el presente acto se rectifica como se detalla a continuación. En la citada escritura pública de modificación de sociedad y cesión de derechos de “SOCIEDAD MEDICA LEIVA Y COMPAÑIA LIMITADA”, por un error de tipeo se indica en la cláusula tercera número dos letra a), como cesionario de acciones a una persona que no sólo no comparece en la escritura sino que además es desconocida para las partes, razón por la cual se provocó un vicio de forma que provocó disconformidad entre dicha escritura y las inscripciones y publicaciones de sus respectivos extractos, generando una errónea comprensión de la escritura extractada puesto que figura la persona de CATERINA ISABELLA ROCCO PEREZ, siendo que debiera ser, como lo indican los extractos la persona de LESLIE AILEEN LEIVA SANCHEZ. A mayor abundamiento y con el objeto de reforzar este vicio de forma es que la clausula cuarta señala cómo quedan compuestos los porcentajes de la propiedad de las acciones de manera adecuada no quedando duda alguna de la justificación de este error de tipeo. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en rectificar el dicho error en atención a lo señalado en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cláusula tercera número dos letra a), DONDE DICE: “CATERINA ISABELLA ROCCO PEREZ”, DEBE DECIR: ”LESLIE AILEEN LEIVA SANCHEZ”. Este error no se repite en el extracto inscrito en el Registro de Comercio ni en su extracto publicado en el Diario Oficial. La facultad de rectificar el error ya descrito se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha escritura en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000. Santiago 28 de Octubre de 2022.