LAM SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 4587
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, CERTIFICA: Que, por escritura Pública de fecha 04 de Noviembre de 2022, ante mí, compareció doña STEPHANIE DEL CARMEN RIVERA DIAZ, Run 15.501.805-4, quien MODIFICA la sociedad por acciones LAM SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL SPA, Rut 76.954.357-0, constituida por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2018, anotada en el repertorio N° 4587 del año dos mil 2018, otorgada en la Notaria de Antofagasta de don Gonzalo Hurtado Peralta, inscrita a fojas 1230 vuelta, N° 842 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de octubre de 2018 de la siguiente forma: Por el presente instrumento, doña Stephanie del Carmen Rivera Diaz, en su calidad de única socia actual de la Sociedad LAM Servicio de Limpieza Integral SpA, antes individualizada, viene en manifestar su intención de modificar el estatuto social en el siguiente sentido: Uno: Modifica la cláusula Cuarta del estatuto social relativa al Nombramiento del Administrador, indicando que la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña Stephanie Del Carmen Rivera Diaz, quien la ejercerá en forma individual, con las facultades descritas en el artículo mencionado. De esta forma la cláusula mencionado será reemplazado por la siguiente: CUARTO: Nombramiento del administrador: La Sociedad será representada y administrada única y exclusivamente por doña Stephanie Del Carmen Rivera Diaz quien la representará judicial y extrajudicialmente, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, con las facultades generales de administración y las especiales que se mencionan más adelante. Para el cumplimiento del objeto social, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, el administrador estará investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que la ley o este estatuto no establecen como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Para estos efectos, el administrador deberá actuar anteponiendo su firma a la razón social. Sin perjuicio de lo anterior y sin que la enumeración siguientes sea taxativa, el administrador estará premunido de las facultades que establece la misma clausula cuarta. Capital Social $500.000. Antofagasta, 11 de Noviembre de 2022.