L.O.G. ASESORÍAS LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 11843-2022
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tiempo de cinco años cada uno, en los términos descritos en la escritura extractada. Caso terminación, disolución o liquidación sociedad o fallecimiento persona natural socias o llegaren a serlo, sociedad no se disolverá y continuará vigente socios existentes o sobrevivientes excluyéndose sucesión socio fallecido o sociedad en liquidación o comunidad, a quienes se pagarán derechos sociales a valor libro forma y condiciones estipulen partes. Sociedad no se disolverá por quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia alguno los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. 6. Limitación de Responsabilidad:
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, comercial, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un "Socio" o "Socia" y todos conjuntamente, los "Socios"), asociados y demás abogados y asesores que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos, comerciales, financieros relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado y asesorías afines, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario; 3
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Alberto Labbé Valverde, Juan Paulo Ovalle Irarrázaval, Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara y José Tomás Labbé Figueroa, con amplias facultades, las que se encuentran en la escritura extractada. 5
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Juan Paulo Ovalle Irarrázaval | socio | 6377942-3 | — | — | |
| Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara | socio | 12454968-K | — | — | |
| Alberto del Sagrado Corazón Labbé Valverde | socio | 6568199-4 | — | — | |
| José Tomás Labbé Figueroa | representante | 16365908-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría de Santiago, calle Gertrudis Echenique Nº30 oficina 32, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, Repertorio 11843-2022, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, /a/ Juan Paulo Ovalle Irarrázaval, RUT 6.377.942-3, /b/ Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara, RUT 12.454.968-K, c) Alberto del Sagrado Corazón Labbé Valverde, RUT 6.568.199-4, d) Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada, RUT en trámite, estos dos últimos representados por don José Tomás Labbé Figueroa, RUT 16.365.908-5, todos con domicilio en calle Las Nieves n°3570, piso 1, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Razón Social: El nombre de la sociedad es “L.O.G. ASESORÍAS LEGALES LIMITADA”, nombre de fantasía “LABBÉ ABOGADOS LTDA.” o “L.O.G. LTDA.”; 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, comercial, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un "Socio" o "Socia" y todos conjuntamente, los "Socios"), asociados y demás abogados y asesores que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos, comerciales, financieros relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado y asesorías afines, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario; 3. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 en la forma y condiciones que se exponen a continuación: a) Alberto Labbé Valverde aporta la cantidad de $313.333 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; b) Juan Paulo Ovalle Irarrázaval aporta la cantidad de $313.333 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; c) Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara aporta la cantidad de $313.333 pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; d) Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada aporta la cantidad de $60.001 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción. En consecuencia el capital de $1.000.000, se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios; 4. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Alberto Labbé Valverde, Juan Paulo Ovalle Irarrázaval, Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara y José Tomás Labbé Figueroa, con amplias facultades, las que se encuentran en la escritura extractada. 5. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tiempo de cinco años cada uno, en los términos descritos en la escritura extractada. Caso terminación, disolución o liquidación sociedad o fallecimiento persona natural socias o llegaren a serlo, sociedad no se disolverá y continuará vigente socios existentes o sobrevivientes excluyéndose sucesión socio fallecido o sociedad en liquidación o comunidad, a quienes se pagarán derechos sociales a valor libro forma y condiciones estipulen partes. Sociedad no se disolverá por quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia alguno los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. 6. Limitación de Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre de 2022.- P. Raby B. Not. Púb.