INVERSIONES NUEVA EL ALBA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de octubre del año dos mil 2022, Repertorio Número 27.966-2022, ante mí, JULIO RENATO VILLALOBOS RIOS, domiciliado en Avenida Los Tuliperos Sur número mil trece mil doscientos uno, comuna de las Condes, don DIEGO VILLALOBOS RIVERA, domiciliado en Camino a Huallalolén número veinte mil cuatrocientos quince guión C. comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don PEDRO SUBERCASEAUX GARCIA DE LA HUERTA, domiciliado en Avenida Sucre número mil quinientos cuarenta y cuatro, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad “INVERSIONES NUEVA EL ALBA LIMITADA”, Rut 76.106.045-7, inscrita a fojas 32.159 número 22.148 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. MODIFICACIONES: 1) ACTUALES Y ÚNICOS SOCIOS: Dejar constancia y reconocer que como consecuencia de una cesión de derechos, quedan como actuales y únicos socios de “INVERSIONES NUEVA EL ALBA LIMITADA”, don Diego Villalobos Rivera y don Pedro Subercaseaux García De La Huerta. 2) OBJETO DE LA SOCIEDAD: Se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: “SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto la inversión y administración en los derechos de la sociedad sobre la Parcela Cuarenta Uno, incluyendo todas aquellas actividades que tienen por objeto su adecuada mantención y conservación” 3) ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Modifican la cláusula cuarta los estatutos de la sociedad correspondiente a la administración y uso de la razón social de la sociedad 4) CAPITAL: Modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad reemplazándola por el siguiente: “QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado íntegramente a la sociedad en la proporción de un ochenta por ciento don DIEGO VILLALOBOS RIVERA y un veinte por ciento don PEDRO SUBERCASEAUX GARCIA DE LA HUERTA.” 5) ARBITRAJE: Finalmente modifican la cláusula décima de los estatutos de la Sociedad sobre el arbitraje en eventuales controversias.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de noviembre de 2022.