I.C.Q.
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 1996
- Notario
- en la Notaría de Santiago Servida por doña Nancy de la Fuente Hernández
- Oficio
- 37 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.111.592 CLP
- Duración
- - ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO SpA.” pudiendo funcionar, inclusive con los bancos, con nombre de fantasía de “I.C.Q. SpA.”.- ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a)La realización de proyectos de ingeniería y arquitectura, la ejecución de los mismos, la construcción de viviendas y edificios no destinados a la habitación, obras de viabilidad urbana y rural, ya sea por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos, contratos y negocios encaminados a la edificación, incluso bajo la forma de ventas, o permutas, arriendos, la adquisición de terrenos, subdividirlos y lotearlos, pudiendo al efecto contratar, subcontratar y representar servicios en las áreas ya definidas. b)La venta de todo tipo de artículos de farmacias; c)Limpieza industrial, vial y de todo tipo de superficies y edificaciones; d)La venta de elementos de protección personal, higiene y limpieza industrial y no industrial; e) Todo tipo de fumigaciones, sanitizaciones y desinfecciones ya sean industriales o no; f) El desarrollo de todo tipo de proyectos de construcción obras civiles, estudios de ingeniería y desarrollo inmobiliario, construcción de oficinas, casa y galpones; g) Prestación de servicios de seguridad privada; h) Consultorías en áreas de construcción, ingeniería y arquitectura; i) El arriendo y subarriendo de maquinarías y vehículos livianos, medianos y pesados; j) El transporte de carga por carreteras y transporte de personal; k) En general de todas las actividades sin limitación alguna que guarden relación directa o indirectamente con las áreas ya descritas, ya sea por cuenta propia o ajena, que sean procedentes a su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y cédula de identidad número 8.215.914-2 Notario Público Titular de la 38º Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número 158, piso 5, Comuna de Santiago, CERTIFICO: Ante mi hoy, MARIO ENZO GIANOTTI VERGARA, arquitecto, soltero, cédula de identidad número 14.389.102-k, domiciliado en calle San Enrique número catorce mil novecientos cincuenta y uno, comuna de Lo Barnechea, Santiago; redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria De Accionistas de la Sociedad Ingeniería y construcción Quevedo S.A, a la cual se le asignó el repertorio número 53.675-2022 y cuyo contenido es el siguiente: ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD" INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A 11 de novuiembre de 2022 en calle Miraflores número 178, piso 5, Comuna de Santiago, a las 10:00 hrs. se celebra Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad " INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A.”. ASISTENCIA: Asistieron a esta Junta: INVERSIONES CLARO SpA., representada legalmente por don Mario Enzo Gianotti Vergara, titular de 12.351 y la sociedad INVERSIONES RIO SpA, representada legalmente por don Mario Enzo Gianotti Vergara, titular de 1.197. La personería de don Mario Enzo Gianotti Vergara para actuar en representación de INVERSIONES CLARO SpA, consta en el estatuto actualizado de registro de empresas y sociedades de fecha de fecha 21 septiembre de 2022, la personería de don Mario Enzo Gianotti Vergara para actuar en representación de INVERSIONES RIO SpA. consta en el estatuto actualizado de registro de empresas y sociedades de fecha 21 septiembre de 2022. Asimismo, asistió don Carlos Claussen Calvo en calidad de Secretario. Presidió la junta don Mario Enzo Gianotti Vergara y compareció en calidad de Ministro de Fe, la notario doña María Soledad Lascar Merino. Dos) INSTALACION DE LA JUNTA: El presidente don Mario Enzo Gianotti Vergara, expuso que -de conformidad con la distribución de capital vigente- se encuentran presentes la totalidad de los socios que representan la unanimidad de las acciones de la sociedad y, en consecuencia, se declaró válidamente constituida la Junta. Tres) ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA: Se acordó dejar constancia que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de Ley número 18.046, la presente Junta se celebra válidamente aún sin cumplir las formalidades requeridas para su citación, debido a haber concurrido la totalidad de las acciones emitidas. Igualmente se deja constancia, para los efectos de la inscripción y publicación del extracto de la escritura pública a la cual se reducirá el Acta de la presente Junta de Accionistas que la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A” Rol Único Tributario 78.925.920-8, fue constituida inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada, denominándose "INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO LIMITADA" o "I.C.Q. LIMITADA O I.CQ. LTDA", mediante escritura pública otorgada el día 30 de Septiembre de 1996 ante doña Patricia Param Sarras, Notario suplente de la trigésimo séptima notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis a fojas veinticuatro mil quinientos noventa y cuatro, bajo el número trece mil doscientos veintidós del año mil novecientos noventa y seis, del Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Santiago, y se publicó en el dos, del día 04 de octubre de 1996. Dicha sociedad fue objeto de ulteriores modificaciones, practicadas por los instrumentos que enseguida se indican: a) Por escritura pública otorgada el 06 de agosto de 1997, en la Notaría de Santiago Servida por doña Nancy de la Fuente Hernández, Notario público titular de la 37 Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió el 19 de agosto de 1997, a fojas 20631, número 16.482 del año 1997, del Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, edición 35942, el día 14 de agosto de 1997. b) Por escritura pública otorgada el 31 de octubre de 2002, en la Notaría de Santiago Servida por doña Nancy de la Fuente Hernández, Notario público titular de la 37 Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió el 20 de diciembre de 2002 a fojas 35.treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro número veintiocho mil cuatrocientos quince del año 2002, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, edición 37.443 el día veintiséis de diciembre de 2002. c) Por escritura pública otorgada el 27 de Abril de 2020, en la Notaría de Santiago Servida por doña María soledad Lascar Merino, Notario público titular de la 38 Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió el 27 de julio de 2020 a fojas 45.049 número 21.469 nueve del año 2020, del Registro de comercio del Conservador de Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, edición número 42.719 el día 31 de julio de 2020 d) Por escritura pública otorgada el 03 de Julio de 2020, en la Notaría de Santiago Servida por doña María soledad Lascar Merino, Notario público titular de la trigésimo octava Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió el 27 de 2020, a fojas 45.259 número 21.597 del año 2020, del Registro de comercio, del Conservador de Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, edición número 42.719 el día 31 de julio de 2020. Cuatro) OBJETO DE LA JUNTA: Cuatro. Uno) Transformar la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A.” antes singularizada, en una sociedad por acciones -SPA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos 348 y 424 a 446 del Código de Comercio, introducidos por el articulo 17 de la Ley número 20.190, manteniendo su Rol Único Tributario número 76.452.348-2, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, bajo los términos que siguen; CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y ESTATUTOS SOCIALES: TÍTULO I.- NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO SpA.” pudiendo funcionar, inclusive con los bancos, con nombre de fantasía de “I.C.Q. SpA.”.- ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a)La realización de proyectos de ingeniería y arquitectura, la ejecución de los mismos, la construcción de viviendas y edificios no destinados a la habitación, obras de viabilidad urbana y rural, ya sea por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos, contratos y negocios encaminados a la edificación, incluso bajo la forma de ventas, o permutas, arriendos, la adquisición de terrenos, subdividirlos y lotearlos, pudiendo al efecto contratar, subcontratar y representar servicios en las áreas ya definidas. b)La venta de todo tipo de artículos de farmacias; c)Limpieza industrial, vial y de todo tipo de superficies y edificaciones; d)La venta de elementos de protección personal, higiene y limpieza industrial y no industrial; e) Todo tipo de fumigaciones, sanitizaciones y desinfecciones ya sean industriales o no; f) El desarrollo de todo tipo de proyectos de construcción obras civiles, estudios de ingeniería y desarrollo inmobiliario, construcción de oficinas, casa y galpones; g) Prestación de servicios de seguridad privada; h) Consultorías en áreas de construcción, ingeniería y arquitectura; i) El arriendo y subarriendo de maquinarías y vehículos livianos, medianos y pesados; j) El transporte de carga por carreteras y transporte de personal; k) En general de todas las actividades sin limitación alguna que guarden relación directa o indirectamente con las áreas ya descritas, ya sea por cuenta propia o ajena, que sean procedentes a su giro. ARTÍCULO TERCERO: Su domicilio será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que el Directorio acuerde establecer en el país o en el extranjero; ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de su constitución, plazo que se prorrogará tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios decida ponerle termino, mediante una declaración que se efectuará por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el registro de comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo estipulado, de alguna de sus prorrogas.- TITULO II. DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD. - ARTÍCULO QUINTO: El Capital social corresponde a la suma de $1.111.592, divido en 13.548 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, el cual ha sido aportado y totalmente pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: Uno) La sociedad Inversiones Claro SpA. ha aportado la suma de $911.750.820, que corresponden a un total de 12.351 acciones; dos) La sociedad Inversiones Rio SpA. ha aportado la suma de $88.362.540, que corresponden a un total de 1.197 acciones. Todos estos aportes se encuentran íntegramente pagados, por lo que se otorgan las siguientes cancelaciones. Los aportes señalados en los precedentes uno) y dos) corresponden al valor que le correspondía a las respectivas acciones en que se dividía el capital social de la sociedad anónima cerrada “Ingeniería y construcción Quevedo S.A.” de que eran titulares los mismos comparecientes, que por el correspondiente instrumento modificaron y transformaron en sociedad por acciones, aportes que de tal modo se encuentran íntegramente realizados, pues corresponden a las acciones íntegramente suscritas y pagadas por los comparecientes en sus antiguas calidades de accionistas de la sociedad anónima original, transformada a sociedad por acciones.- De este modo, los otorgantes del pacto social han aportado íntegramente el capital de la compañía, en razón de lo cual se otorgan el mutuo y reciproco finiquito sobre el particular.- ARTÍCULO SEXTO: Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. TITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Gerente General, quien podrá ser o no accionista de la sociedad, que será designado mediante escritura pública que deberá ser suscrita por los accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, en la cual se indicará las facultades que se le otorgan. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de administración que al efecto le otorga el artículo cuarenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis en su condición de factor de comercio y de las que se indican en el artículo siguiente. La citada escritura deberá ser anotada al margen de la inscripción del extracto del presente instrumento, salvo la designación de Gerente que se contiene en la cláusula segunda transitoria de estos estatutos.- ARTÍCULO NOVENO: La administración y representación de la sociedad corresponderá individualmente a un administrador general o en forma conjunta a dos o más de ellos, según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, quienes, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos, los podrán elegir y designar o remover en cualquier tiempo a su arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas por una mayoría no inferior a dos tercios del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representan dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social. El o los administradores generales actuando en la forma indicada por los accionistas, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos para los cuales las leyes exijan esta circunstancia a modo puramente ilustrativo, y salvo que en el acto de su nombramiento se dispusiere otra cosa, se deja constancia que las facultades de administración ejercidas en la forma señalada incluyen, entre otras, las siguientes: a) Bienes Raíces: comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender, arrendar, subarrendar y ceder, a cualquier título, bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar libremente condiciones del contrato; constituir, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, prometer gravar, constituir servidumbres, derechos de usufructo u otros derechos reales sobre los mismos. b) Créditos: contratar, contraer, suscribir y otorgar créditos, tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o jurídica, en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultados para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estimen más convenientes; constituir y aceptar prendas de cualquiera clase, sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etcétera; girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualquiera otro documento en el giro ordinario de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los Bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualquiera medida legal para resguardar los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios, reajustables y cualquier clase de valores hipotecarios, letras de cambio y, en general, efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, públicas o privadas; girar, firmar, endosar, en dominio, en comisión de cobranza, en garantía u otra forma, descontar, aceptar, reaceptar, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad. e) Sociedades: formar nuevas sociedades, civiles o comerciales, con o sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones, cooperativas y) o personas jurídicas de cualquier naturaleza, incluso asociaciones, modificar, disolver y liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la mandante, con voz y voto y con las más amplias facultades, a las sociedades o entidades en que ésta sea parte o tenga interés. d) Cuentas corrientes: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas, sin límites de ninguna especie; aceptar e impugnar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; ejecutar y celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza, en garantía u otra forma, revalidar, cancelar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, certificados de depósitos y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantías bancarias, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios. e) Administración del personal: designar, contratar, emplear y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios. t)Administración comercial: comprar, vender, prometer comprar vender, ceder o enajenar y adquirir a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; extender, suscribir y reconocer cesiones válidas y suficientes Y demás documentos que afecten a dichos contratos; convenir las condiciones de pago de los bienes o artículos vendidos, otorgar prórrogas de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de terceros, conseguir que éstos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deuda; recibir bienes en prenda de cualquiera especie; aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de cualquiera otra índole; celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compañía telegráfica ;arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia, incluyendo la correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal, municipal o de cualquiera otra clase, acompañando a aquéllas las especificaciones, condiciones, precios y depósitos que se requieran, pudiendo suscribir contratos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; g)Representación social: representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o el que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que las rijan, pudiendo ejercer todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante todas las autoridades administrativas o gubernamentales, fiscales, municipales, servicios públicos o de administración autónoma, ministerio u otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ellas, pudiendo firmar o suscribir convenios con organismos públicos; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas, civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, simple o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas o, en general, de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen, y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificaciones o liquidaciones; h) Comercio exterior: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios u otros; representar a la sociedad en las actuaciones que se deben cumplir ante el Banco Central de Chile o ante otras autoridades, en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los socios administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, tales como presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas garantías fueren procedentes, pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a la consecución de tal fin. Quedan especialmente facultados los socios administradores para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de Valor Divisible o cualquier otro valor o documento que en el futuro se consulte para efectuar las devoluciones de "draw back" para otorgar el correspondiente recibo; realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado y otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sea menester y efectuando las declaraciones juradas que se exijan para tales efectos; retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos, cartas, remesas y correspondencia, sea o no certificada, como asimismo, otras clases de documentos. i) Contratos de trabajo y otros: celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de seguro; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales, muebles e inmuebles, y de construcción; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. j) Cobranzas: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios o los representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar, total o parcialmente, toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago o solución de las obligaciones caucionadas; celebrar transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, para con la sociedad, como, asimismo, respecto de cualquier deuda que ésta tenga para con terceros; renunciar los derechos que sea necesario para celebrar estas transacciones o compromisos; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones para la liquidación de cualquier asunto que se presente con ocasión del ejercicio de estas facultades o, en general, de cualquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaración de quiebra de cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o de la minoría y hacer uso de alguna o de todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios, judiciales y extrajudiciales, para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre; entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualquiera artículos, efectos bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, deudas u otros que se adeuden o que pertenezcan a la sociedad, ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, pudiendo hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para la resolución definitiva de los asuntos enunciados. k) Mandato judicial y delegación de poder: demandar, denunciar o entablar querella en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República, de cualquier naturaleza, pudiendo presentar solicitudes, deducir recursos y ejercer acciones de cualquier especie, actuando en todo caso, con las facultades generales y, también, con las especiales contempladas en el artículo séptimo, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales y percibir; conferir y revocar mandatos, generales o especiales, y delegar, en todo o en parte, en uno o más gerentes, subgerentes, abogados, o en otras personas, las facultades expresadas precedentemente, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como, asimismo, revocar dichas designaciones y delegaciones.- ARTÍCULO DECIMO: La Junta de Accionistas será la que resuelva respecto de cada ejercicio si se hará distribución de dividendos a los accionistas, y en caso afirmativo el monto a repartir. El Gerente General queda facultado para distribuir dividendos provisionales a los accionistas con cargo a las utilidades del respectivo ejercicio, siempre que no existan pérdidas acumuladas y todo ello bajo su responsabilidad personal. - TITULO IV. DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los accionistas se reunirán en Juntas. Estas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas y en segunda citación con las que estén presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas en la Junta. Con todo, dentro del primer cuatrimestre de cada año deberá celebrarse una junta con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad. - TITULO V. DEL BALANCE. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad hará un balance general de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. -TITULO VI. DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Junta de Accionistas designará cada año, en aquella que deberá celebrarse dentro del primer cuatrimestre, un Inspector de Cuentas que fiscalice la administración de la sociedad mediante el examen de la contabilidad, balance, inventarios y otros estados financieros, debiendo rendir cuenta por escrito en la junta próxima sobre el cumplimiento de su mandato. - TITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La sociedad se disolverá por las causales legales, en cuyo caso su liquidación se practicará por una comisión liquidadora elegida por la Junta de Accionistas, la cual podrá ser remunerada, fijándose en ese caso su remuneración. Salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, la comisión liquidadora estará formada por tres miembros. Dicha comisión designará un presidente de entre sus miembros, quien representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente.- TÍTULO VII. DISPOSICIÓN FINAL. - ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En el silencio de estos estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo, Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, u otras normas que se dicten para las sociedades por acciones o que les fueran aplicables y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero solo en cuanto no se contrapongan a su naturaleza. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, que según la cláusula Quinta del Estatuto, como se dijo, es de $1.111.592 divido en 13.548 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, corresponde al capital estatutario original, quedando el aporte, pago y distribución de acciones de cada uno de los socios, actuales accionistas, de la siguiente forma: a) La sociedad Inversiones Claro SpA. Suscribe 12.351 acciones, avaluadas en la suma de $911.750.820; b) La sociedad Inversiones Rio SpA. Suscribe a un total de 1.197 acciones, avaluadas en la suma de $88.362.540. No obstante de tratarse en este caso de una transformación de sociedad Anónima a sociedad por acciones, por vía de modificación de estatutos, sociedad que mantiene su misma personalidad jurídica, con el fin de despejar toda duda las sociedades “INVERSIONES CLARO SpA.” e “INVERSIONES RIO SpA.” son los únicos socios de la sociedad por acciones a la cual se ha transformado la sociedad anónima en virtud de este instrumento, y ellos mismos como únicos accionistas de ésta, declaran que se encuentra aportado y es de dominio de la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO SpA”, todo el patrimonio, activo y pasivo de la sociedad anónima “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A.”, siendo por consiguiente responsable la sociedad por acciones de todas las obligaciones de la sociedad anónima, en especial de aquellas de naturaleza tributaria. A mayor abundamiento, en este acto, la sociedad por acciones, representada por todos sus socios, se hace responsable de todos los impuestos que pudiese adeudar la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A.”, Igual declaración formulan los socios, en representación de la sociedad por acciones, en relación a los compromisos, obligaciones y garantías que aquella sociedad tiene vigentes con terceros, expresando que tales obligaciones y garantías seguirán plenamente vigentes e inalteradas, tal como si se hubiesen constituido teniendo la sociedad la forma de sociedad por acciones, no afectándoles de modo alguno la modificación de la naturaleza de la sociedad ni el cambio de la razón social. c) Con fecha 23 de septiembre de 2022 mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago doña María soledad Lascar Merino, Notario público titular de la 38 Notaria de Santiago, las sociedades “Inversiones Claro SpA.” e “Inversiones Rio SpA.” adquirieron la totalidad de las acciones de “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A” de esta manera se hace necesario proceder a nominar al nuevo gerente general y representante de la sociedad, designando al efecto a don Mario Enzo Gianotti Vergara, cédula de identidad catorce millones trescientos ochenta y nueve mil ciento dos guion K, en consecuencia se remueve de dicho cargo al ex Gerente General don Carlos Alberto Paredes Cornejo, se agradece su labor y se revocan todos los poderes conferidos.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los socios dejan constancia, que a consecuencia de lo indicado en la cláusula anterior, habiéndose trasformado la sociedad, dejan de formar parte de su directorio don Pablo Ormeño Fredes, doña María Clarissa Retamal Ramirez y don Carlos Alberto Paredes Cornejo. Cinco) ACUERDOS: Los socios asistentes a la Junta expresan que han acordado aprobar, por unanimidad, las proposiciones expresadas por el Presidente al comenzar la presente Junta, las cuales son: Cinco. Uno) Transformar la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN QUEVEDO S.A.” antes singularizada, en una sociedad por acciones -SPA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, introducidos por el articulo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, manteniendo su Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho guion dos, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, en los términos expuestos en la proposición. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Capital $1.111.592. Santiago 08 de noviembre de 2022.