VALEMAIT SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2021
- Repertorio
- 10643
- Comuna
- Puerto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, repertorio número dos mil ochocientos noventa, ante mí Notario suplente don MIGUEL ANGEL ARAYA AEDO: ALBERTO FELIPE ARAVENA SOTO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.101.129-8, domiciliado en Benavente 315, oficina 302, Puerto Montt, en representación de PEDRO CRISTIAN GATICA MELLA, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N°16.246.052-8, domiciliado en Avenida Santa Rosa, N°146, departamento N°1007 de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representante legal de “VALEMAIT SpA”, RUT 76.696.769-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Rosa N° 146, departamento 1007, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; viene en complementar la constitución de sociedad VALEMAIT SpA., constituida por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2021, repertorio N°10643 del año 2021, otorgada en la Trigésima Notaría de Santiago de don Octavio Francisco Gutiérrez López, en el siguiente sentido: Se complementa el título TERCERO de la escritura de Constitución de Sociedad de Sociedad por Acciones, individualizada en el numeral primero de ésta escritura, en cuanto a los poderes conferidos al gerente se agrega lo siguiente: Veinte.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o ahorro en moneda nacional o extranjera, a la vista o a plazo; realizar depósitos y retiros o giros en las mismas, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos. Veintiuno.- Girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en las mismas, inclusive mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos; Veintidós.- Suscribir, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista. Veintidós.- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar y/o cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Veintitrés.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, incluyendo al Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento a la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, en cualquier modalidad y en especial las contenidas en la ley número dieciocho mil diez, sea bajo la apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras avances contra aceptación, o contra otros valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, pudiendo éstos otorgarse o concederse en moneda nacional o extranjera, con o sin garantías, reajustables o no reajustables. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social.- Puerto Montt, 04 noviembre de 2022.-