CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES JOSÉ GÓMEZ E.I.R.L.

CVE 2214795
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2022
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2022
Notario
Que ante doña MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR
Domicilio
Titular Por escritura pública

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Arzobispo Juan González N°668, de la comuna y provincia de San Antonio
Duración
Indefinida

Objeto social

Transporte de carga por carretera

Administración

El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá al constituyente, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ximena Patricia Ricci Díaz, Notario de San Antonio, con oficio en calle Barros Luco 1789, certifica: Que ante doña MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular Por escritura pública, de fecha 25 de octubre de 2022 comparecieron, ante mí, JOSE LUIS GÓMEZ RIQUELME, chileno, divorciado, técnico en logística, 38 años, CNI Nº15.871.522-8, domiciliado en parcela °1, cooperativa Río Maipo, comuna de Santo Domingo, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: “TRANSPORTES JOSÉ GÓMEZ E.I.R.L.”. Objeto: Transporte de carga por carretera. Domicilio: Arzobispo Juan González N°668, de la comuna y provincia de San Antonio, sin perjuicio del establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000 que el constituyente aportó en acto de constitución, al contado y en dinero en efectivo. Constituyente limita su responsabilidad al monto del aporte. Administración. El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá al constituyente, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio, 07 de noviembre de 2022.