SOCIEDAD RODRÍGUEZ GARAY VICTOR HUGO Y OTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2021
- Repertorio
- 1227
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 1227, VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ GARAY, Rut 10.042.144-5, y don JOSE LUIS RODRÍGUEZ GARAY, Rut 10.042.142-9 celebraron escritura de saneamiento y rectificación de sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD RODRÍGUEZ GARAY VICTOR HUGO Y OTRO LIMITADA”, o nombre de fantasía "GIMNASIO FOR-MASS LTDA.”, RUT 77.521.031-1, Capital $80.000.000, constituida por escritura pública de fecha 12 octubre 2021, ante este mismo Notario que Certifica y del mismo domicilio ya señalado en el siguiente sentido: Que, la inscripción del extracto de fecha 12 octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 2021, de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD RODRÍGUEZ GARAY VICTOR HUGO Y OTRO LIMITADA”, o "GIMNASIO FOR-MASS LTDA.” de fecha 12 de octubre de 2021, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, fue requerida de forma tardía y extemporánea, fuera del plazo legal para requerirla, y constituyendo este hecho un vicio formal de nulidad de la sociedad susceptible de ser saneado por esta vía, conforme a la Ley 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes por este acto, y a través de la escritura extractada vienen en sanear el mencionado vicio formal, cumpliendo con las prescripciones de la citada Ley, para todos los efectos legales que tengan lugar. Asimismo se certifica que se rectifica la escritura pública de fecha 12 octubre 2021, de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD RODRÍGUEZ GARAY VICTOR HUGO Y OTRO LIMITADA”, o "GIMNASIO FOR-MASS LTDA.”, en su “letra j)” del “TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIÓN, FACULTADES, PREROGATIVAS Y PODERES DEL ADMINISTRADOR, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y DURACIÓN DE LA CALIDAD DE ADMINISTRADOR.-, ARTICULO SEPTIMO,”, reemplazándose íntegramente el contenido de la letra j) por el siguiente: “j) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, entre las que deben también y a todo evento comprenderse, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar o desistirse de los recursos procesales y los términos legales según corresponda, conciliar, avenir, transigir, percibir, cobrar, comprometer, renunciar anticipadamente o en cualquier momento al ejercicio de cualquier acción judicial o derecho que sea renunciable, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos judiciales, mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y, en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades.” Demás cláusulas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Quilpué 4 de noviembre de 2022.