SOCIEDAD DE PROFESIONALES VALENZUELA Y JORDAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2022
- Repertorio
- 17976-2022
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular 34a Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 26 octubre 2022, Repertorio N° 17.976-2022. ante mí: FELIPE IGNACIO JORDÁN URRUTIA y BERNARDITA PAZ VALENZUELA ORELLANA, ambos Nicanor Plaza 2475, casa B, comuna de La Reina, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social) SOCIEDAD DE PROFESIONALES VALENZUELA Y JORDAN LIMITADA, no obstante, podrá operar ante terceros con el nombre de fantasía SOCIEDAD DE PROFESIONALES VALENZUELA Y JORDAN LTDA. y VALENZUELA Y JORDAN LTDA. Domicilio) Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o el extranjero. Objeto) La prestación de servicios profesionales de la medicina en sus diversas ramas o especialidades, sea en forma directa a particulares o a través de convenios con empresas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, municipales o cualquier otra. Administración) El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, podrán actuar en forma conjunta o separada, para actuar en su nombre y representación deberán anteponer su firma a la razón, de esa forma representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Capital) El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan en partes iguales, en efectivo y al contado. Queda enterado el capital en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración) Tendrá una duración de 5 años a contar de la suscripción, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. EDUARDO DIEZ MORELLO, Santiago. 08 noviembre 2022.