Sociedad Chilena de Capacitación Limitada
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular 42º Notaria Santiago, Agustinas Nº 1.070, Segundo Piso, Santiago, Certifica: Que con fecha 28 de Abril del 2.022, ante m doña ALEJANDRA CRISTINA SANTOS GOÑI, chilena, casada, factor de comercio, C. de I. Nº 16.345.323-1, domiciliada en calle García Hurtado de Mendoza número ocho mil ciento once, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Puente Alto; don JULIO ALBERTO FIGUEROA GARRIDO, chileno, soltero, Administrador de Recursos Humanos, C. de I. Nº 16.920.708-9, domiciliado en Pasaje diecisiete número dos mil quinientos ocho, Villa Lo Franco, comuna de Quinta Normal y don PATRICIO ARMANDO PEÑALOZA LABRA, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, C. de I. Nº 10.800.067-8, domiciliado en Pasaje Río Cholguaco número cuatro mil setecientos seis, villa El Alba, comuna de Puente Alto, exponen Primero: Que doña ALEJANDRA CRISTINA SANTOS GOÑI, y don JULIO ALBERTO FIGUEROA GARRIDO, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “Sociedad Chilena de Capacitación Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “Soccal Institute”, RUT: 76.225.544-8, sociedad del giro de su denominación constituida mediante escritura pública de fecha trece de septiembre del año dos mil doce, ante el Notario don Juan Ricardo San Martin Urrejola, publicada en el Diario Oficial el día veintidós de septiembre del año dos mil doce, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y seis mil treinta y tres número cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro del año dos mil doce.- Capital inicial: $1.500.000.- Segundo: Que en este acto doña ALEJANDRA CRISTINA SANTOS GOÑI, dueña del sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento de los derechos de la antedicha sociedad, vende, cede y transfiere el setenta y uno coma sesenta y siete por ciento de los derechos en la presente sociedad a don PATRICIO ARMANDO PEÑALOZA LABRA, quien los compra y adquiere para sí en la suma de un millón de pesos, los cuales son pagados en este acto, en dinero en efectivo; don JULIO ALBERTO FIGUEROA GARRIDO, dueño del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos de la antedicha sociedad, vende, cede y transfiere el treinta y tres coma treinta tres por ciento de los derechos en la presente sociedad, correspondientes al cien por ciento de su participación, a don PATRICIO ARMANDO PEÑALOZA LABRA, quien los compra y adquiere para sí en la suma de quinientos mil pesos, los cuales son pagados en este acto, en dinero en efectivo.- Tercero: Como consecuencia de las cesiones de derechos referidas en el número anterior de la presente escritura, la participación de los socios se modifica de la siguiente manera: don JULIO ALBERTO FIGUEROA GARRIDO, cesa en su participación como socio de la Sociedad, doña ALEJANDRA CRISTINA SANTOS GOÑI con una participación de un cinco por ciento en la sociedad y don PATRICIO ARMANDO PEÑALOZA LABRA con una participación del noventa y cinco por ciento de la Sociedad. En conclusión solo continúan como socios doña Alejandra Cristina Santos Goñi y don Patricio Armando Peñaloza Labra, en las proporciones anteriormente descritas.- Cuarto: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO ARMANDO PEÑALOZA LABRA y doña ALEJANDRA CRISTINA SANTOS GOÑI, quienes conjunta, separada o indistintamente y anteponiendo a la razón social a sus firmas podrán actuar por la sociedad, y representarla con todas las facultades establecidas en el contrato primitivo y la presente modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de Abril del 2.022.-