LABBÉ MONTERO ASESORÍAS JURÍDICAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2022
- Repertorio
- 11603-2022
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tiempo de cinco años cada uno, en los términos descritos en la escritura extractada. Caso terminación, disolución o liquidación sociedad o fallecimiento persona natural socias o llegaren a serlo, sociedad no se disolverá y continuará vigente socios existentes o sobrevivientes excluyéndose sucesión socio fallecido o sociedad en liquidación o comunidad, a quienes se pagarán derechos sociales a valor libro forma y condiciones estipulen partes. Sociedad no se disolverá por quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia alguno los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. 6. Limitación de Responsabilidad:
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un "Socio" o "Socia" y todos conjuntamente, los "Socios"), asociados y demás abogados que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario.- La Sociedad podrá participar en otras sociedades únicamente cuando estas tengan el mismo objeto y éste se explote a través de sus
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores José Tomás Labbé Figueroa y María Paz Montero Ochagavía, con amplias facultades, las que se encuentran en la escritura extractada. 5
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| María Paz Montero Ochagavía | socio | 16608221-8 | — | — | |
| José Tomás Labbé Figueroa | socio | 16365908-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría de Santiago, calle Gertrudis Echenique Nº30 oficina 32, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2022, Repertorio 11603-2022, ante mí, María Paz Montero Ochagavía, RUT 16.608.221-8, y José Tomás Labbé Figueroa, RUT 16.365.908-5, ambos con domicilio en calle Las Nieves n°3570, piso 1, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Razón Social: El nombre de la sociedad es “LABBÉ MONTERO ASESORÍAS JURÍDICAS LIMITADA”, nombre comercial “LABBÉ MONTERO LTDA.” o “LM ABOGADOS LTDA.”; 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un "Socio" o "Socia" y todos conjuntamente, los "Socios"), asociados y demás abogados que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario.- La Sociedad podrá participar en otras sociedades únicamente cuando estas tengan el mismo objeto y éste se explote a través de sus socios.-; 3. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos mil pesos en la forma y condiciones que se exponen a continuación: a) José Tomás Labbé Figueroa aporta la cantidad de $250.000 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; y, b) María Paz Montero Ochagavía aporta la cantidad de $250.000 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción. En consecuencia el capital de $500.000, se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios; 4. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores José Tomás Labbé Figueroa y María Paz Montero Ochagavía, con amplias facultades, las que se encuentran en la escritura extractada. 5. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tiempo de cinco años cada uno, en los términos descritos en la escritura extractada. Caso terminación, disolución o liquidación sociedad o fallecimiento persona natural socias o llegaren a serlo, sociedad no se disolverá y continuará vigente socios existentes o sobrevivientes excluyéndose sucesión socio fallecido o sociedad en liquidación o comunidad, a quienes se pagarán derechos sociales a valor libro forma y condiciones estipulen partes. Sociedad no se disolverá por quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia alguno los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. 6. Limitación de Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre de 2022.- P. Raby B. Not. Púb.-