IVD CHILE CORREDORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2022
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- 1° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- N. fantasía
- El nombre de fantasía será: “IVD CHILE LIMITADA.”, debe decir: “DOS) En la cláusula SEGUNDA del estatuto social en lo referente al nombre de fantasía denominado actualmente “IVD CHILE LIMITADA”, se aclara y se agrega después del punto final de la mencionada cláusula SEGUNDA, lo que sigue: “El mencionado nombre de fantasía sólo podrá ser usado para efectos de publicidad, propaganda u operaciones bancarias.”; C) Se complementa la cláusula SEGUNDA número TRES) en el sentido siguiente: después del punto final de aquel numeral se agrega lo que sigue: “En consecuencia habida consideración de las cesiones ya descritas, el estatuto social en la cláusula del Capital social éste queda en cinco millones de pesos; y los socios quedan con la siguiente participación: Socio CARMEN GLORIA RIQUELME TOLEDO con el sesenta por ciento del capital social total equivalente a tres millones de pesos; y socio ALEJANDRO JAVIER HERNANDEZ GUZMÁN con el cuarenta por ciento del capital social total equivalente a dos millones de pesos.”; D) En la cláusula SEGUNDA número cuatro, en cuanto a la Representación y administración legal de la sociedad, se complementa como sigue: después del punto final de aquel numeral se agrega: “Por lo tanto y en cuanto a la cláusula OCTAVA del estatuto social, la Representación legal corresponderá exclusivamente al socio ALEJANDRO JAVIER HERNANDEZ GUZMÁN, amplias facultades”; E) En la cláusula SEGUNDA numeral tres letra A), donde dice: “CARMEN GLORIA TOLEDO RIQUELME…”, debe decir: “ CARMEN GLORIA RIQUELME TOLEDO…”; F) En la cláusula SEGUNDA letra B) donde dice: “CARMEN GLORIA TOLEDO RIQUELME…”, debe decir: “CARMEN GLORIA RIQUELME TOLEDO…” ; y G) En la cláusula SEGUNDA número SEIS, después del punto final de aquel numeral se agrega lo que sigue: “Por lo tanto, en la cláusula OCTAVA del estatuto social sobre las facultades del representante legal, se agregan la facultades señaladas precedentemente.”
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la 1° Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, certifica: por escritura pública de 03 de Noviembre de 2022, ante mí, señores ALEJANDRO JAVIER HERNANDEZ GUZMÁN, calle Creta N°849, Lan Price, comuna de Hualpén; CARMEN GLORIA RIQUELME TOLEDO calle Canto del Valle N°1777, departamento 92, Concepción; y don JOSE LUIS GARCES BUSTAMANTE, calle Felipe Pinto N°821, Copiapó; rectificaron escritura de modificación de sociedad IVD CHILE CORREDORES LIMITADA, Rut: 76.397.406-5, de fecha 12 de Julio del año 2022, otorgada ante Notario Público de Concepción Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Suplente del titular Carlos Alberto Miranda Jiménez, extracto inscrito a fojas 1100 N°745 del año 2022, y publicado en el Diario Oficial de fecha 22.07.2022; capital: $5.000.000; en el siguiente sentido: “A) En la cláusula SEGUNDA, donde dice: “UNO) CAMBIO DE NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL: El nombre y/o razón social será: “IVD CHILE CORREDORES LIMITADA.”, debe decir: “UNO) CAMBIO DE NOMBRE Y/O RAZON SOCIAL: En la cláusula SEGUNDA del estatuto social en lo referente al nombre o razón social donde dice: “IVD CHILE ASESORÍA Y GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA”, debe decir: “IVD CHILE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”. B) En la cláusula SEGUNDA, donde dice: “DOS) CAMBIO NOMBRE DE FANTASÍA: El nombre de fantasía será: “IVD CHILE LIMITADA.”, debe decir: “DOS) En la cláusula SEGUNDA del estatuto social en lo referente al nombre de fantasía denominado actualmente “IVD CHILE LIMITADA”, se aclara y se agrega después del punto final de la mencionada cláusula SEGUNDA, lo que sigue: “El mencionado nombre de fantasía sólo podrá ser usado para efectos de publicidad, propaganda u operaciones bancarias.”; C) Se complementa la cláusula SEGUNDA número TRES) en el sentido siguiente: después del punto final de aquel numeral se agrega lo que sigue: “En consecuencia habida consideración de las cesiones ya descritas, el estatuto social en la cláusula del Capital social éste queda en cinco millones de pesos; y los socios quedan con la siguiente participación: Socio CARMEN GLORIA RIQUELME TOLEDO con el sesenta por ciento del capital social total equivalente a tres millones de pesos; y socio ALEJANDRO JAVIER HERNANDEZ GUZMÁN con el cuarenta por ciento del capital social total equivalente a dos millones de pesos.”; D) En la cláusula SEGUNDA número cuatro, en cuanto a la Representación y administración legal de la sociedad, se complementa como sigue: después del punto final de aquel numeral se agrega: “Por lo tanto y en cuanto a la cláusula OCTAVA del estatuto social, la Representación legal corresponderá exclusivamente al socio ALEJANDRO JAVIER HERNANDEZ GUZMÁN, amplias facultades”; E) En la cláusula SEGUNDA numeral tres letra A), donde dice: “CARMEN GLORIA TOLEDO RIQUELME…”, debe decir: “ CARMEN GLORIA RIQUELME TOLEDO…”; F) En la cláusula SEGUNDA letra B) donde dice: “CARMEN GLORIA TOLEDO RIQUELME…”, debe decir: “CARMEN GLORIA RIQUELME TOLEDO…” ; y G) En la cláusula SEGUNDA número SEIS, después del punto final de aquel numeral se agrega lo que sigue: “Por lo tanto, en la cláusula OCTAVA del estatuto social sobre las facultades del representante legal, se agregan la facultades señaladas precedentemente.”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, 08 de Noviembre de 2022.