INVERSIONES INTERNACIONALES NyG SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2022
- Repertorio
- 10829/2022
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $17.941.057 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público de la 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 27 de octubre del año 2022, Repertorio Nº 10.829/2022, ante mí, comparecen los únicos accionistas de INVERSIONES INTERNACIONALES NyG SpA, en adelante la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas que he tenido a la vista: doña DEBORAH NUN BITRÁN, doña ELEONORA ALEJANDRA NUN BITRÁN y don YJIEL GUILLERMO NUN MELNICK, en representación de la Sociedad NyG S.A. y de doña ISADORA TATIANA NUN BITRÁN, quienes acordaron: Uno) Disminuir el capital de la Sociedad, desde la suma de 17.941.057,23 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a la suma de 16.541.057,23 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, acuerdan disminuir el número de acciones emitidas de la Sociedad desde la cantidad de 17.941.057.- acciones, sin valor nominal, de una misma y única serie, a la cantidad de 16.541.057.- acciones, sin valor nominal, de una misma y única serie, mediante la devolución y pago al accionista NyG S.A, por el monto correspondiente a 1.400.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Dos) Como consecuencia de la disminución de capital, los accionistas acuerdan, reemplazar el actual artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. - El capital de la sociedad es la cantidad de 16.541.057,23.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dividido en 16.541.057.- acciones, sin valor nominal, de una misma y única serie. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.”. Tres) En razón de lo anterior, se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, cuyo contenido no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 08 de noviembre de 2022.-