INVERSIONES ALBATROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2022
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2022, anotada bajo el repertorio número 85.722/2022, ante mí, Inversiones Casablanca Limitada (“Casablanca”), Inversiones y Asesorías Petrel Limitada (“Petrel”), y Alejandra Palma Pfotzer, todos domiciliados en Nueva Costanera 3.300 oficina 34, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INVERSIONES ALBATROS LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 39.486, número 27.229 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009. Se modificaron las siguientes materias: 1) Cesión de derechos sociales: Casablanca vendió, cedió y transfirió a Alejandra Palma Pfotzer, derechos sociales en la Sociedad representativos del 0,0001% del capital social. Se dejó constancia de la incorporación de Alejandra Palma Pfotzer como nuevo socio de la misma. En consecuencia, los únicos y exclusivos socios de la Sociedad a contar de esta fecha son Casablanca, Petrel y Alejandra Palma Pfotzer. Modificación de los estatutos: Como consecuencia de la cesión de derechos, se reemplazó el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en las proporciones y en la forma siguiente: /a/ Inversiones Casablanca Limitada, la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, equivalentes al cero coma nueve nueve nueve nueve por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, /b/ Inversiones y Asesorías Petrel Limitada, la cantidad de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, y c) Alejandra Palma Pfotzer, la cantidad de un peso, equivalentes al cero coma cero cero cero un por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente pagados y enterados en arcas sociales.” En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular. Santiago, 03 de noviembre de 2022.-