MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Amancay Limitada

RUT 77246000-7 CVE 2213976
Capital
$2.300.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$2.300.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad y comuna de Temuco

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

Doña Carla Andrea Picasso Pieper, con las facultades mencionadas en la escritura extractada.- Capital que introduce cada uno de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, certifica que por escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2022, ante mí, doña CARLA ANDREA PICASSO PIEPER y don HUGO EMILIO MORA RIVAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho de Septiembre número quinientos veinticinco, comuna de Temuco, únicos accionistas en la sociedad “Inmobiliaria Amancay SpA”, RUT Nº 77.246.000-7, inscrita a fojas 22, Nº 19, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Temuco correspondiente al año 1999, acordaron modificarla en los siguientes sentidos: (i) disminuir el capital desde la cantidad de $2.300.000.000, dividido en 2.726.133.123 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la cantidad de $304.000.000, dividido en 730.133.123 acciones de las mismas características, mediante una disminución de $1.996.000.000, que corresponde al monto del capital no pagado, y la cancelación de 1.996.000.000 acciones suscritas y no pagadas, todas de propiedad de doña Carla Andrea Picasso Pieper. Con motivo de esta disminución de capital y cancelación de acciones, quedan como únicos accionistas en la sociedad doña Carla Andrea Picasso Pieper, titular de 730.133.122 acciones, y don Hugo Emilio Mora Rivas, titular de 1 acción, todas íntegramente pagadas; (ii) transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón o firma social: “Inmobiliaria Amancay Limitada”. Socios encargados de la administración y del uso de la razón social: Doña Carla Andrea Picasso Pieper, con las facultades mencionadas en la escritura extractada.- Capital que introduce cada uno de los socios: El capital de la Sociedad es la suma de $304.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: i) doña Carla Andrea Picasso Pieper, $303.999.999, representativo del 99,9999996% del capital social, aproximadamente, y ii) don Hugo Emilio Mora Rivas, $1, representativo del 0,0000004% del capital social, aproximadamente. Este capital se da por pagado con cargo al capital de la sociedad transformada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) La adquisición, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma de bienes raíces de todo tipo y/o destinación, por cuenta propia o ajena; (ii) La realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y/o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas, por cuenta propia o de terceros; administrar ese tipo de inversiones para sí y prestando los servicios del caso a los terceros de que sea mandataria la Sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas, ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; (iii) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar bienes y capitales, y (iv) En general, la realización de todo otro negocio o actividad relativo directa o indirectamente con los objetivos y fines sociales expresados que los socios acuerden desarrollar. Época en que la sociedad debe principiar y disolverse: Cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, en la forma estipulada en escritura extractada. Domicilio: La ciudad y comuna de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Temuco, 07 de noviembre de 2022.-