Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2022
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, Local ciento cinco, certifico: ante mí, doña MARCELA CAROLINA MUÑOZ RAYO, chilena, divorciada, empleada, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones seiscientos ochenta mil trecientos cincuenta y cuatro guion dos, con domicilio en parcela dieciséis E las gaviotas, Quintero, Valparaíso; y don MAURICIO CARRASCO EGUEZ, chileno, divorciado, empleado, cedula nacional de identidad diez millones ciento doce mil trecientos veintiocho guion seis, ambos con domicilio en Parcela Dieciséis E Las Gaviotas, Quintero, Valparaíso.- PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, los comparecientes mencionados en el párrafo anterior, son los únicos y actuales socios de la sociedad “21&21 INVERSIONES SpA” constituida por escritura pública de fecha ocho de septiembre del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaría Pública de Viña del Mar de cargo de don MARCOS ANDRES DIAZ LEON, repertorio dos mil quinientos sesenta y nueve guion dos mil veintidós, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y uno de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, quedando pendiente su inscripción en el Registro de Comercio de cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, del año dos mil veintidós, por encontrarse fuera de plazo, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto.- SEGUNDO: SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, bajo el repertorio número dos mil quinientos sesenta y nueve guion dos mil veintidós, publicada en el y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito dentro del plazo legal, el extracto de la modificación social antes indicada. Capital $100.000.000.- TERCERO: En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento.- Reñaca, Viña del Mar a 03 de noviembre de 2022.-