MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RECYNOR INDUSTRIAL SpA

RUT 77239854-9 CVE 2212979
Fecha instrumento
18 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de octubre de 2022
Repertorio
12121/2022
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
48ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 18 de Octubre de 2022, repertorio 12121/2022, ante mí: Raúl Andrés Valenzuela Zapata, 10.585.236-3, María Elena Vergara Rocha, 9.107.145-2-K, en representación de Magaly Patricia Rocha Quiroga, 8.154.638- K; y Álvaro Nicolás Valenzuela Rocha, 17.097098-5; CLÁUSULA PRIMERA: Raúl Andrés Valenzuela Zapata y María Elena Vergara Rocha, en representación de Magaly Patricia Rocha Quiroga: modifican el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de la escritura pública de constitución de la sociedad “RECYNOR INDUSTRIAL SpA”, suscrita el 10 de septiembre de 2.020, ante don Christian Felipe Barrera Arriagada, Abogado Notario Público Suplente de la Titular María Antonieta Niño de Zepeda Parra, bajo el Repertorio 2.116-2.020. La rectificación se debe al error en el cálculo, que se hizo en el instrumento público referido, al reflejar los montos y los porcentajes de acciones que correspondían a cada accionista de acuerdo con el capital aportado; por lo que la modificación que se realiza en este acto es del siguiente tenor: A) En el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO sustitúyase donde dice: “El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, divididos en cien acciones ordinarias nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) el accionista don Álvaro Nicolás Valenzuela Rocha, suscribe en este acto setenta y cinco acciones que corresponden a la suma de treinta millones de pesos equivalentes al setenta y cinco por ciento del capital social del capital social” por lo siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) el accionista don ÁLVARO NICOLÁS VALENZUELA ROCHA, suscribe en este acto sesenta acciones que corresponden a la suma de treinta millones pesos equivalentes al sesenta por ciento del capital social, que paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando el monto al capital social”; B) En el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO sustitúyase donde dice: “b) don RAÚL ANDRÉS VALENZUELA ZAPATA, suscribe veinticinco acciones que corresponden a la suma de veinte millones de pesos equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, las que pagará dentro del plazo de treinta días a contar de esta fecha” por lo siguiente: “b) don RAÚL ANDRÉS VALENZUELA ZAPATA, suscribe cuarenta acciones que corresponden a la suma de veinte millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, las que pagará dentro del plazo de treinta días a contar de esta fecha.” CLÁUSULA SEGUNDA: Raúl Andrés Valenzuela Zapata, y doña María Elena Vergara Rocha, ésta última en representación de doña Magaly Patricia Rocha Quiroga, rectifican la escritura pública de Compraventa de acciones celebrada el seis de junio de dos mil veintidós, suscrita en la Quinta Notaría de Iquique, del Notario Interino, abogado, don Fernando Mauricio Canales Hertrampf, bajo el Repertorio mil noventa y dos de este año, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas seiscientos cuarenta y tres vuelta, número trescientos cincuenta del Registro de Comercio del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. De esta manera, se modifica la escritura mencionada de la siguiente manera: A) Sustituyéndose el Artículo Segundo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: COMPRAVENTA. - Por el presente instrumento, don Raúl Andrés Valenzuela Zapata, dueño de cuarenta acciones suscritas e íntegramente pagadas de la Sociedad Recynor Industrial SpA, equivalentes al cuarenta por ciento de las acciones sociales; vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, a doña Magaly Patricia Rocha Quiroga, quien las compra, acepta y adquiere para sí.”; B) Sustitúyase en el Artículo Tercero donde dice “veinticinco acciones” por “cuarenta acciones”; C) Agréguese a la escritura mencionada “ARTÍCULO QUINTO BIS: Como resultado de la compraventa de acciones realizada en la presente escritura doña Magaly Patricia Rocha Quiroga es dueña de cuarenta acciones suscritas y pagadas de la sociedad “RECYNOR INDUSTRIAL SpA”, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social; Santiago, 25 de Octubre de 2022.