Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2022

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2022
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 07 de octubre del año 2022, repertorio Nro. 5639 - 2022, ante mí, comparecen doña MAGDALENA POBLETE VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 18.022.456-4, con domicilio en Las Lavándulas N° 10.619, Las Condes; y don CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ SILVA, cédula de identidad número 16.252.365-1, con domicilio en Robles N° 12.729, departamento 607 C, Lo Barnechea; modificaron la sociedad por acciones “PMP SpA”, RUT N° 77.198.058-9, la que se encuentra inscrita a fojas 45.138 número 21.501 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020. Modificaciones consisten: Uno) Aumento de capital. Acuerdan AUMENTAR el capital social, desde la suma de $100.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, hasta la suma de $200.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento. Los accionistas dejan expresa constancia que las acciones que se crean por el presente aumento y que no sean suscritas y pagadas por los accionistas de la sociedad dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha del presente instrumento, se entenderán que son acciones de propia emisión de la sociedad, en los términos del artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. Dos) Modificaciones a los estatutos sociales. /a/ Habido el aumento de capital, acuerdan modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Del capital social. El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil pesos dividido en un millón de acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo primero transitorio de este estatuto. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”. /b/ Habido el aumento de capital, acuerdan modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la cantidad de doscientos mil pesos, dividido en un millón de acciones, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan, de la siguiente forma: Uno) con cien acciones ordinarias, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y que corresponden a las acciones en las que se dividió el capital social al momento de fundarse la Compañía; Dos) con novecientas noventa y nueve mil novecientas acciones ordinarias, que serán suscritas en el plazo de cinco años, contados desde la fecha del presente instrumento.”. c) Con el fin de poder permitir el funcionamiento y desarrollo de las Juntas de Accionistas a través de medios remotos y electrónicos, así como la suscripción de las actas de dichas juntas por medio de dispositivos de firma electrónica simple y/o avanzada, modifican los ARTÍCULOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO NOVENO de los estatutos sociales vigentes, en materias no propias de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2022.