PMP SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 07 de octubre del año 2022, repertorio Nro. 5639 - 2022, ante mí, comparecen doña MAGDALENA POBLETE VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 18.022.456-4, con domicilio en Las Lavándulas N° 10.619, Las Condes; y don CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ SILVA, cédula de identidad número 16.252.365-1, con domicilio en Robles N° 12.729, departamento 607 C, Lo Barnechea; modificaron la sociedad por acciones “PMP SpA”, RUT N° 77.198.058-9, la que se encuentra inscrita a fojas 45.138 número 21.501 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020. Modificaciones consisten: Uno) Aumento de capital. Acuerdan AUMENTAR el capital social, desde la suma de $100.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, hasta la suma de $200.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento. Los accionistas dejan expresa constancia que las acciones que se crean por el presente aumento y que no sean suscritas y pagadas por los accionistas de la sociedad dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha del presente instrumento, se entenderán que son acciones de propia emisión de la sociedad, en los términos del artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. Dos) Modificaciones a los estatutos sociales. /a/ Habido el aumento de capital, acuerdan modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Del capital social. El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil pesos dividido en un millón de acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo primero transitorio de este estatuto. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”. /b/ Habido el aumento de capital, acuerdan modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la cantidad de doscientos mil pesos, dividido en un millón de acciones, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan, de la siguiente forma: Uno) con cien acciones ordinarias, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y que corresponden a las acciones en las que se dividió el capital social al momento de fundarse la Compañía; Dos) con novecientas noventa y nueve mil novecientas acciones ordinarias, que serán suscritas en el plazo de cinco años, contados desde la fecha del presente instrumento.”. c) Con el fin de poder permitir el funcionamiento y desarrollo de las Juntas de Accionistas a través de medios remotos y electrónicos, así como la suscripción de las actas de dichas juntas por medio de dispositivos de firma electrónica simple y/o avanzada, modifican los ARTÍCULOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO NOVENO de los estatutos sociales vigentes, en materias no propias de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2022.