MARIO PERALTA, LUBRICENTRO, SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y REMOLQUE DE VEHICULO, GRUAS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, MARIO EDGARDO PERALTA ARENAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, de 59 años, domiciliado para estos efectos en calle Lo Espinoza número dos mil seiscientos noventa y tres, Comuna de Quinta Normal. Por escritura pública de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Suplente del Titular que autoriza, el compareciente constituyó la empresa “MARIO PERALTA, LUBRICENTRO, SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y REMOLQUE DE VEHICULO, GRUAS E.I.R.L.”, inscrita Registro de Comercio a fojas 41.852, número 22.908, del CBR de Santiago, correspondiente al año 2017. La empresa se constituyó con un capital de $2.000.000. Posteriormente fue saneada y modificada, por escritura pública de fecha tres octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público que autoriza, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta subsuelo, Comuna de Santiago, y anotada bajo el número de repertorio veinticinco mil setecientos noventa y dos guión dos mil veintidós, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 82.468, número 36.138, del CBR de Santiago, correspondiente al año 2022, y publicada en el Diario Oficial en su edición del día trece de octubre del año dos mil veintidós. Por el presente instrumento el compareciente viene en RECTIFICAR escritura pública de saneamiento y modificación de sociedad de fecha tres octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público que autoriza, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta subsuelo, Comuna de Santiago, anotada bajo el número de repertorio veinticinco mil setecientos noventa y dos guión dos mil veintidós, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 82.468, número 36.138, del CBR de Santiago, correspondiente al año 2022, y publicada en el Diario Oficial en su edición del día trece de octubre del año dos mil veintidós, por error involuntario en la singularización de la cláusula que por dicho instrumento se modificaba, señalando “cláusula sexta”, en circunstancias que debía haberse señalado “clausula séptima”. En tal sentido dicha cláusula queda del siguiente tenor: “SEPTIMO: La empresa comenzara a regir a contar de la fecha de su constitución y tendrá duración de tres años; plazo que se entenderá renovado tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si el empresario individual no manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviese en curso, mediante escritura pública que deberá ser subinscrita al margen de la inscripción respectiva de esta empresa, con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas.”. En todo lo no mencionado regirá plenamente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de noviembre de 2022.