Copihue Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2022
- Repertorio
- 12734/2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogada, Notario Interino de la 48a Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2022, bajo repertorio N° 12.734/2022 suscrita ante mí, DENEF INVESTMENTS S.L., rol único tributario de inversionista extranjero número 59.220.030-9, en su calidad de actual y único accionista de la sociedad COPIHUE INVERSIONES SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 48.231 número 26.406 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, resolvió, sin forma de junta, entre otras cosas, lo siguiente: i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma actual de USD 10.292.652,81 (diez millones doscientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y un centavos) a la suma total de USD 17.157.251,64 (diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos), sin que medie la emisión de nuevas acciones de pago, de modo tal que el capital se mantendrá divido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El aumento de capital consistente en la cantidad de USD 6.864.598,83 (seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos) es íntegramente suscrito en dicho acto por Denef Investments S.L. y pagado de la siguiente forma: /a/ Aporte en dominio de la totalidad de las acciones de la sociedad Copihue Energía SpA, de las cuales es titular Denef Investments S.L.; y /b/ Aporte de dinero efectivo recibidos del extranjero con anterioridad a la fecha de escritura extractada. Ambos aportes y su valoración fueron aprobado por el único accionista Denef Investments S.L., prescindiendo por tanto de estimación de perito; ii) Reemplazar el Artículo Quinto y el Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie. Las acciones pueden ser pagadas con dinero efectivo o con otros bienes de cualquier clase. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de los Estatutos”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, de la siguiente manera: a) con la suma de diez millones doscientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y un centavos; b) con la suma de un millón trescientos veintiocho mil pesos, que convertidos al tipo de cambio del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el veintiocho de octubre de dos mil veintidós corresponden a la suma de mil cuatrocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos, que se aportó y pagó íntegramente con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós por DENEF INVESTMENTS S.L mediante el aporte en dominio de la totalidad de las acciones de que ésta es titular en la sociedad Copihue Energía SpA; y c) y con la suma de seis millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América pagado íntegramente por DENEF INVESTMENTS S.L con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de copia autorizada de escritura y extracto quedó facultado para requerir inscripciones, anotaciones, publicaciones y cancelaciones procedentes. Santiago, 3 de noviembre de 2022. Antonieta Rojas Pontigo, Notario Interino.-