Agrícola San José Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de septiembre de 2022, ante mí, don Manuel Bulnes Muzard, doña María José Labra Serrano, don Manuel Bulnes Labra, don Nicolás Bulnes Labra, don Diego Bulnes Labra, don Martín Bulnes Labra, don Pablo Bulnes Labra y don Max José Bulnes Labra, todos domiciliados para estos efectos en El Golf número 99, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de Agrícola San José Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 66.571 número 48.703 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, dejaron constancia de las donaciones de plena propiedad de derechos sociales indicadas en la escritura extractada, compareciendo los donatarios junto con los donantes en señal de aceptación de dichas donaciones. Como consecuencia de dichas donaciones, don Manuel Bulnes Labra y don Nicolás Bulnes Labra se retiran de la Sociedad, mientras que don Diego Bulnes Labra, don Martín Bulnes Labra, don Pablo Bulnes Labra y don Max José Bulnes Labra ingresan como socios de la Sociedad. Conforme a ello, Manuel Bulnes Muzard, doña María José Labra Serrano, don Manuel Bulnes Labra, don Nicolás Bulnes Labra, don Diego Bulnes Labra, don Martín Bulnes Labra, don Pablo Bulnes Labra y don Max José Bulnes Labra, acordaron reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales de Agrícola San José Limitada, por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatro millones ciento veinte mil pesos el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) doña María José Labra Serrano ha aportado y pagado la cantidad de un millón trescientos cuarenta y un mil doscientos pesos, equivalente al treinta y dos coma cinco cinco tres por ciento de los derechos sociales; ii) don Manuel Bulnes Muzard ha aportado y pagado la cantidad de ciento dieciocho mil ochocientos pesos, equivalente al dos coma ocho ocho tres por ciento de los derechos sociales; iii) don Diego Bulnes Labra ha aportado y pagado la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil pesos, equivalente al dieciséis coma ciento cuarenta y un por ciento de los derechos sociales; iv) don Martín Bulnes Labra ha aportado y pagado la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil pesos, equivalente al dieciséis coma ciento cuarenta y un por ciento de los derechos sociales; v) don Pablo Bulnes Labra ha aportado y pagado la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil pesos, equivalente al dieciséis coma ciento cuarenta y un por ciento de los derechos sociales; y, vi) don Max José Bulnes Labra ha aportado y pagado la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil pesos, equivalente al dieciséis coma ciento cuarenta y un por ciento restante de los derechos sociales.”. Asimismo, los actuales y únicos socios acordaron modificar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, relativos a la Administración de la Sociedad, en el sentido de establecer que esta le corresponderá a don Manuel Bulnes Muzard actuando individualmente. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente debidamente acreditada de don Manuel Bulnes Muzard, la administración de la Sociedad le corresponderá a doña María José Labra Serrano, actuando individualmente. En caso de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de doña María José Labra Serrano, la administración de la Sociedad le corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de don Martín Bulnes Labra, don Pablo Bulnes Labra, don Max José Bulnes Labra y don Diego Bulnes Labra. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola San José Limitada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Facultades de administración y demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 24 de octubre del año 2022.-