MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA

RUT 76253627-7 CVE 2212457
Fecha instrumento
26 de octubre de 2022

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2022
Repertorio
12414-22
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 26.10.2022 repertorio 12.414-22, ante mí GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, quién declara ser Chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, constructor civil, cédula de identidad número siete millones ciento quince mil noventa y seis guion ocho, domiciliado en camino a Tromen, kilometro uno coma cinco, parcela Santa Javiera, de la comuna de Temuco; doña MARIA CRISTINA SECO GONZALEZ, quien declara ser Chilena, dueña de casa, cédula de identidad número ocho millones doscientos cuarenta y siete mil treinta y siete guión nueve, casada con el primer compareciente y de su mismo domicilio; y don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, quien declara ser Chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco guion dos, domiciliado en calle Los Urbanistas número trescientos ochenta departamento ochocientos uno torre dos, de la ciudad de Temuco; modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, cuya última modificación está inscrita a fojas 880 vta, N° 533 año 2019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Modificación de la sociedad : Las partes efectúan las siguientes modificaciones a la sociedad: Uno) Aumento de Capital: Los socios de común acuerdo aumentan el capital en la cantidad de doscientos quince millones de pesos, de los cuales ciento sesenta y ocho millones ochocientos veinte mil novecientos cincuenta y siete pesos son provenientes de las utilidades del ejercicio del año dos mil veinte, y la cantidad de cuarenta y seis millones ciento setenta y nueve mil cuarenta y tres pesos provienen de “revalorización del capital propio”, por lo tanto, en virtud de esto se aumenta el capital social, actualmente de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS, a la suma MIL CINCO MILLONES DE PESOS incremento que no proviene de aportes, si no que proviene de utilidades de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte, y de revalorización de capital propio, quedando en definitiva un capital social de MIL CINCO MILLONES DE PESOS. Dos) Cesión de Derechos: Por el presente instrumento, don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, quien es actualmente titular dueño del OCHENTA POR CIENTO de participación en el capital de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, y con el consentimiento expreso del otro socio, vende, cede y transfiere el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO de sus derechos sociales, que representan el TREINTA POR CIENTO del capital social de dicha sociedad, a don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por un valor total de TRESCIENTOS UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS. El cedente, don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, y el cesionario, don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, acuerdan por este acto que el precio de la cesión aquí convenida se compensa, en parte, con el crédito que don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO adeuda a don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS, crédito que no ha sido pagado hasta la fecha de esta escritura, y que consta en la CLAUSULA SEGUNDA de la escritura de modificación de fecha quince de julio del año dos mil diecinueve y anotada en el repertorio del notario Carlos Alarcón bajo el número cuatro mil cuatrocientos seis guion dos mil diecinueve. El saldo de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, se pagara por don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA a don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO en el plazo de tres años, en tres cuotas iguales. En virtud de lo pactado, el cedente y el cesionario declaran que nada se adeudan por concepto alguno, otorgándose al efecto el más amplio, completo, reciproco e irrevocable finiquito, renunciando expresa y formalmente a toda acción legal, judicial o administrativa que sirva para impugnar en cualquier forma lo estipulado en esta cláusula, comprendiéndose particularmente en la renuncia las acciones resolutorias, indemnizatorias, de evicción, redhibitorias, de inoponibilidad y de cualquier otra naturaleza real o personal, mueble o inmueble. En razón de lo anterior, don GASTON GABRIEL DE LAIRE CERDA, queda con el TREINTA POR CIENTO de participación en el capital social, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS doña MARIA CRISTINA SECO GONZALEZ, queda con el VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social, equivalentes a la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES DE PESOS; y don GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO, queda con el CINCUENTA POR CIENTO de participación en el capital social, equivalentes a la suma de QUINIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS.- Las modificaciones acordadas, comienzan a regir a contar de la fecha del presente instrumento.- Los comparecientes y socios de la presente sociedad, dejan constancia de que en todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones y cláusulas de que dan cuenta los estatutos sociales y sus modificaciones.- Se faculta a portador para inscribir.- Rut de la sociedad 76.253.627-7.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, a 28 de Octubre del 2022.