MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Fertiamerica SpA

RUT 77038897-K CVE 2212526
Fecha instrumento
28 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2019
Repertorio
12483-2022
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CNA CHILE SpA socio 76474349-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 27 de Octubre de 2022, por escritura pública, Repertorio N°12483-2022, ante mí, don Claudio Alejandro Morales Godoy, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°10.052.478-3, en representación de CNA CHILE SpA, RUT N°76.474.349-0, ambos domiciliados en las oficinas de la sociedad, ubicadas en Avenida El Bosque Norte N°110, piso 13, Las Condes, Región Metropolitana, suscribió escritura de modificación de sociedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio y en el artículo Quincuagésimo Quinto de los estatutos sociales, en virtud de los cuales no se requiere de celebración de junta de accionistas si la totalidad de los accionistas de la Sociedad suscriben una escritura pública en que conste la reforma de sus estatutos, siendo CNA CHILE SpA de acuerdo al Registro de Accionistas el único accionista de la sociedad FERTIAMERICA SpA constituida por escritura pública de fecha 28 de junio de 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Mauricio Bertolino Rendic, extracto inscrito a fojas 52.366 número 25.945 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al mismo año. En dicha escritura se reemplazaron íntegramente los siguientes artículos de los estatutos sociales: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La administración de la sociedad la ejerce un Directorio elegido por la junta de accionistas. El directorio celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año en el domicilio social o en los otros lugares que acuerde el mismo Directorio, en los días y horas que fije. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El directorio de la sociedad la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes, abogados o apoderados de la sociedad que designe. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El cargo de gerente será compatible con el de presidente, director, auditor o contador de la sociedad. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: El Gerente será designado por el Directorio, al igual que sus atribuciones y deberes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 02 de Noviembre de 2022.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- MGP