Sociedad Educacional Jardín Infantil y Sala Cuna "Reino de Papel" SpA
Instrumento
- Notario
- Abogado
- Domicilio
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $6.434 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; doña NÉLIDA FABIOLA CHAMORRO MADARIAGA, cédula nacional de identidad número 13.969.108-3, dueña del 100% de las acciones emitidas de la SOCIEDAD EDUCACIONAL JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA "REINO DE PAPEL" SpA, RUT 76.773.410-7, y actuando en su calidad de única accionista, modificó la Sociedad, en el sentido de dividir la misma, dando origen a una nueva sociedad denominada “MIFRAT SpA”, y modificando los estatutos de la continuadora en los siguientes términos: producto de la división se disminuye el capital social, modificando el artículo quinto de los estatutos sociales, el que es reemplazado por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de $6.434.-, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El capital de la Sociedad ha sido íntegramente suscrito y pagado por la única accionista, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos la realizará la junta de accionistas por acuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. A falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de cinco años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital sólo puede ser modificado por reforma de estos Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley.”. En este mismo sentido, y como consecuencia de la modificación anterior, se modifica también el artículo primero transitorio, el cual es reemplazado por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $6.434.-, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: doña NÉLIDA FABIOLA CHAMORRO MADARIAGA suscribe la cantidad de 200 acciones, que representan el 100% del capital social, la cuales fueron íntegramente pagadas al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a este acto.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos sociales. Constitución de sociedad “MIFRAT SpA” se extracta por separado. Puerto Montt, 20 de octubre de 2022.