Inmobiliaria e Inversiones El Arte de Vestir S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2022
- Repertorio
- 45848
- Notario
- Alvaro González Salinas
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.650.528.825 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Punta Arenas
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será la gestión inmobiliaria, tales como el arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión y urbanización de bienes raíces urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena. La inversión en efectos de comercio y valores mobiliarios. La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acuerden los socios conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al accionista “Inversiones y Rentas Brunswick Limitada”, quien actuará por intermedio de uno o más mandatarios especialmente designados al efecto mediante uno o más actos separados. La designación, revocación o modificación de mandatarios por el administrador se deberá hacer por escritura pública o será reducida a escritura pública, según fuere el caso, y será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. El accionista administrador de la Sociedad la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas. El accionista administrador de la Sociedad podrá, asimismo, delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y, para objetos especialmente determinados, en otras personas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifico: Con fecha 21 de octubre de 2022, se redujo a escritura pública ante mi, Repertorio Nº 45.848, acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones El Arte de Vestir S.A.”, inscrita a fojas 20 vuelta Nº 14 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año 2012, en que se acordó transformar la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Arte de Vestir S.A. a una sociedad por acciones, conservando su personalidad jurídica para todos los efectos legales, bajo la razón social de “Inmobiliaria e Inversiones El Arte de Vestir SpA”, cuyos estatutos se extractan a continuación: Inversiones y Rentas Brunswick Limitada y Amalfi SpA constituyen una sociedad por acciones conforme a las siguientes estipulaciones: Nombre: “Inmobiliaria e Inversiones El Arte de Vestir SpA”. Domicilio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Punta Arenas sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto social: El objeto de la sociedad será la gestión inmobiliaria, tales como el arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión y urbanización de bienes raíces urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena. La inversión en efectos de comercio y valores mobiliarios. La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acuerden los socios conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al accionista “Inversiones y Rentas Brunswick Limitada”, quien actuará por intermedio de uno o más mandatarios especialmente designados al efecto mediante uno o más actos separados. La designación, revocación o modificación de mandatarios por el administrador se deberá hacer por escritura pública o será reducida a escritura pública, según fuere el caso, y será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. El accionista administrador de la Sociedad la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas. El accionista administrador de la Sociedad podrá, asimismo, delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.650.528.825.-, dividido en 2.400 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Octubre de 2022.-