Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2022
- Repertorio
- 10342-2022
Sociedad
- Capital
- $70.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por
Administración
doña NICOLE ALEJANDRA GRANADINO MUÑOZ, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos mil quinientos cincuenta y tres guión k. Dicha administración la podrá ejercer por si o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Puerto Montt, Urmeneta 414, certifica: Por escritura pública de fecha 19 octubre 2022, Repertorio N° 10.342-2022 ante mí : doña NICOLE ALEJANDRA GRANADINO MUÑOZ, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad y rol único tributario número diecisiete millones seiscientos mil quinientos cincuenta y tres guion k, domiciliada en Calle Paseo del Vigía número mil cuatrocientos cuarenta y siete, Faro de los Colonos, Comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos; don LUIS EDUARDO STANGE MARQUEZ, chileno, ingeniero civil industrial, divorciado, cédula de identidad y rol único tributario número quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta guion cinco, domiciliado en Parcelación Paicaví parcela número setenta y seis, sector la Laja, Comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos; don MAURICIO RAUL PARADA PEÑA, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad y rol único tributario número once millones quinientos un mil novecientos setenta y uno guion seis, domiciliado en Calle Río Maullín número novecientos cincuenta y cinco, Comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos; don SEBASTIÁN ANTONIO LAGOS PRADENAS, chileno, ingeniero comercial y sociólogo, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad y rol único tributario número quince millones ochocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y dos guion cuatro, domiciliado en Calle Martín Pescador A guion trece, Comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos; don ANDRÉS VICENTE GONZÁLEZ CUESTA, chileno, ingeniero en acuicultura, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad y rol único tributario número doce millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y uno guion seis, domiciliado en Calle Paseo de la Quebrada número mil cuatrocientos cuarenta y ocho, Faro de los Colonos, Comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos; don FRANCISCO ENRIQUE VALLEJOS WOHLGEMUTH, chileno, médico veterinario y biólogo marino, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad y rol único tributario número once millones setecientos tres mil ciento treinta y siete guion tres, domiciliado en Calle del Agua número dos, Dos Esteros, Comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos; y don JUAN JOSÉ LYNCH PARRA, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad y rol único tributario número diecisiete millones trecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y tres guion k, domiciliado en Calle Palena número mil cincuenta y cinco departamento ciento uno, comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos, constituye Sociedad por Acciones. Razón Social: “INMOBILIARIA CORDILLERA SPA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- Objeto: La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por Objeto: A) Adquirir, enajenar, arrendar, permutar, explotar y ceder a cualquier título bienes raíces, bienes muebles y valores mobiliarios; B) La administración de arriendos de bienes inmuebles que se le encarguen, en cualquier parte del territorio de la República de Chile; C) El loteo y urbanización por cuenta propia o ajena de bienes urbanos o rurales; D) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; E) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; F) El servicio y mantención de aseo tanto de bienes muebles e inmuebles junto con la compra, venta y comercialización de productos y maquinarias de limpieza y de todo otro producto necesario para llevar a cabo dicho servicio; G) Toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios acuerden; H) La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales y no corporales; I) Servicio de Factoring; J) La cobranza y custodia de documentos, tanto extrajudicial como judicial de créditos; recibir pagos totales o parciales; gestionar prejudicialmente su cobro; enviar y recibir correspondencia a y de parte de los deudores; recibir proposiciones de reprogramaciones, de pagos parciales o diferidos en el tiempo, de condonaciones parciales de capital o intereses. En materia judicial podrá además, actuando por medio de los apoderados y mandatarios que dicha empresa designe por escrituras públicas, en representación de INMOBILIARIA CORDILLERA o aquel tercero que encargue la cobranza, demandar en todo tipo de juicios, a todas y cualquiera personas naturales o jurídicas para cobrar las acreencias de cualquiera especie que se adeuden, incluyendo la facultad de hacer efectivas las garantías constituidas por los deudores y/o por terceros para caucionarlas, sean estas últimas reales o personales. Del mismo modo podrá contestar demandas de tercerías relativas a los juicios de cobro propios de la cartera asignada en cobranza, verificar créditos, deducir reclamos y cualquier otro tipo de peticiones, como así mismo, deducir o interponer todo tipo de recursos ante los tribunales de justicia, sean estos de carácter jurisdiccional, disciplinario o de cualquier otra índole por asuntos judiciales encomendados por terceros o propios. En el ejercicio de su mandato, la sociedad de por sí estará facultada para designar abogados patrocinantes y apoderados otorgándoles las facultades ordinarias de todo mandato judicial que se indica en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, los mandatarios o apoderados designados por INMOBILIARIA CORDILLERA, podrán desistirse de la acción deducida y suscribir avenimientos o transacciones judiciales; K) La producción de eventos, en recintos privados o públicos, en lugares propios o de terceros; L) El alquiler de cualquier bien, mueble o inmueble para llevar a cabo la actividad de la letra k; M) La realización de cualquier otro negocio que se estime conveniente emprender para todo lo cual podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia a terceros; N) Todo aquello que le dé fiel cumplimiento al giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar parte de sociedades, ingresar a ellas, crear filiales, fusionarse con otras.- Administración: doña NICOLE ALEJANDRA GRANADINO MUÑOZ, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos mil quinientos cincuenta y tres guión k. Dicha administración la podrá ejercer por si o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por escritura pública.- Capital: Es de setenta millones de pesos ($70.000.000), dividido en setenta acciones (70) ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se enteraran en un plazo de 3 años por cada accionista desde la fecha de la suscripción de la respectiva escritura. Otras estipulaciones escritura extractada. En 28 octubre 2022.