CONSTRUCTORA LAUQUEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2022
- Repertorio
- 1383-22
- Notario
- Yo Ruth Alejandra Villalobos Gutiérrez
- Oficio
- con oficio en la Segunda Notaria de Yungay con asiento
- Comuna
- Yungay con asiento
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ESTEBAN IGNACIO GONZÁLEZ OSBÉN | socio | 17845480-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo Ruth Alejandra Villalobos Gutiérrez, Notario Público Titular, con oficio en la Segunda Notaria de Yungay con asiento, en calle Independencia, N°362, Huépil, comuna de Tucapel, certifica: Que, por escritura pública de fecha 26 de octubre del año 2022; ante mí, Repertorio N°1383-22; don ESTEBAN IGNACIO GONZÁLEZ OSBÉN, C.N.I. N°17.845.480-3, domiciliado en calle Las Violetas Edificio 3.181, departamento 102, Villa Los Conquistadores de la ciudad de Concepción, modificó sociedad denominada “CONSTRUCTORA LAUQUEN SpA.” Rut 77.442.567-5, constituida por escritura pública fecha 6 de julio 2021, inscrita a fojas 1325, N° 947, Registro Comercio Concepción año 2021, posteriormente modificada por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2022, inscrita a fojas 1326 vta. N°924 Registro Comercio Concepción año 2022. MODIFICACIONES: 1) Modifica artículo décimo pacto social, en el siguiente sentido: La administración, uso del nombre y de la razón social corresponderá única y exclusivamente, a contar de la fecha de suscripción de este instrumento, a don Esteban Ignacio González Osbén, cédula de identidad N°17.845.480-3 amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna“ y que por vía ilustrativa se señalaron en la escritura de constitución de Constructora Lauquen SpA. 2) En razón expuesto anteriormente, el compareciente Esteban Ignacio González Osbén, en ejercicio de dichas facultades, viene en disponer que además podrá: “conferir poderes especiales y generales, y delegarlos en todo o en parte”. Capital: $25.000.000. En lo no modificado sigue plenamente vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Huépil, 26 de octubre de 2022.-