AGENCIA DE ADUANAS AQUILES PÉREZ GONZÁLEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 1393-2022
- Notario
- MARIA ANGELICA SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- según consta del Decreto Económico de fecha tres de Junio del año dos mil veintidós
Sociedad
- Capital
- $169.185.100 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad regirá a contar de esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Con todo y previa autorización del Director Nacional de Aduanas, el plazo de vigencia de la sociedad se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviese en curso, mediante declaración por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, diligencia que deberá cumplirse con una anticipación de, a lo menos, tres meses del fin del periodo de
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación de los servicios inherentes al despacho de mercancías, sea por vía de importación, de exportación u otra destinación aduanera, de toda clase de mercancías que entren o salgan del país, pudiendo para este efecto, realizar ante cualquier autoridad, organismo o entidad pública y privada, todos los trámites y gestiones necesarias para el fiel e íntegro cumplimiento del encargo que reciba de sus clientes, como asimismo todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con su
Administración
La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Aquiles Pérez González. AUTORIZACIÓN: Resolución Exenta N° 2291, 29.08.2022 Subdirector Jurídico (s) Dirección Nacional de Aduanas autoriza constitución sociedad referida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANGELICA SANTIBAÑEZ TORRES, abogada, Notario Público Interino, según consta del Decreto Económico de fecha tres de Junio del año dos mil veintidós, protocolizado al final de mis registros bajo el número ciento cincuenta y seis del mes de Junio del año ya citado, Oficio en Avenida Bulnes número ciento cuarenta y uno, TRIGÉSIMA QUINTA NOTARÍA DE SANTIAGO, CERTIFICO, Por escritura suscrita con fecha 30 Septiembre 2022, Repertorio N° 1.393-2022, ante mí, Aquiles Eduardo Pérez González, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, Agente de Aduana, cédula nacional de identidad número 8.353.241-6; Mónica del Carmen Castro Sanhueza, chilena, casada bajo régimen de separación de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número 9.470.404-9; Loreto Andrea Pérez Castro, chilena, casada bajo régimen de separación de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número 16.748.359-3; Mónica Camila Pérez Castro, chilena, soltera, contador auditor, cédula nacional de identidad número 16.748.359-3; y Javier Ignacio Pérez Castro, chileno, soltero, contador auditor, cédula nacional de identidad número 17.316.237-5, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N°80, oficina 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las disposiciones de la Ley N° 3.918, incluyendo sus modificaciones, y demás normas legales supletorias, especialmente las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y por las normas pertinentes de la Ordenanza de Aduanas. RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “AGENCIA DE ADUANAS AQUILES PÉREZ GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “AGENCIA DE ADUANAS AQUILES PÉREZ GONZÁLEZ Y CÍA. LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación de los servicios inherentes al despacho de mercancías, sea por vía de importación, de exportación u otra destinación aduanera, de toda clase de mercancías que entren o salgan del país, pudiendo para este efecto, realizar ante cualquier autoridad, organismo o entidad pública y privada, todos los trámites y gestiones necesarias para el fiel e íntegro cumplimiento del encargo que reciba de sus clientes, como asimismo todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con su giro. DURACIÓN: La sociedad regirá a contar de esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Con todo y previa autorización del Director Nacional de Aduanas, el plazo de vigencia de la sociedad se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviese en curso, mediante declaración por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, diligencia que deberá cumplirse con una anticipación de, a lo menos, tres meses del fin del periodo de vigencia. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- CAPITAL: El capital de la Sociedad corresponde a la suma $169.185.100 pesos, equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, que se entera y enterará por los socios a la caja social, del modo que se indica, siendo sus respectivos aportes los siguientes: a) Aquiles Pérez González, aporta la suma de $93.051.750.-, equivalente al 55% de los derechos sociales, ingresando en este acto y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $55.831.050.-, obligándose a pagar el saldo de su aporte en el plazo de 3 años a contar del otorgamiento de la escritura social, en dinero efectivo; b) Mónica del Carmen Castro Sanhueza, aporta la suma de $50.755.500.-, equivalente al 30% de los derechos sociales, ingresando en este acto y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $30.453.300.-, obligándose a pagar el saldo de su aporte en el plazo de 3 años a contar del otorgamiento de la escritura social, en dinero efectivo; c) Loreto Andrea Pérez Castro, aporta la suma de $8.459.250.-, equivalente al 5% de los derechos sociales, ingresando en este acto y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $5.075.550.-, obligándose a pagar el saldo de su aporte en el plazo de 3 años a contar del otorgamiento de la escritura social, en dinero efectivo; d) Mónica Camila Pérez Castro, aporta la suma de $8.459.250.-, equivalente al 5% de los derechos sociales, ingresando en este acto y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $5.075.550.-, obligándose a pagar el saldo de su aporte en el plazo de 3 años a contar del otorgamiento de la escritura social, en dinero efectivo; e) Javier Ignacio Pérez Castro, aporta la suma de $8.459.250.-, equivalente al 5% de los derechos sociales, ingresando en este acto y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $5.075.550.-, obligándose a pagar el saldo de su aporte en el plazo de 3 años a contar del otorgamiento de la escritura social, en dinero efectivo. En el caso de los socios Mónica del Carmen Castro Sanhueza, Loreto Andrea Pérez Castro, Mónica Camila Pérez Castro, y Javier Ignacio Pérez Castro, además de su aporte en capital, aportarán su trabajo personal, conforme con lo dispuesto en el artículo 198 letra e) de la Ordenanza de Aduanas. ADMINISTRACION: La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Aquiles Pérez González. AUTORIZACIÓN: Resolución Exenta N° 2291, 29.08.2022 Subdirector Jurídico (s) Dirección Nacional de Aduanas autoriza constitución sociedad referida. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Septiembre 2022.-