MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GERMÁN SALAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76326552-8 CVE 2211749
Fecha instrumento
24 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2022
Repertorio
27912-2022
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2022, Repertorio Nº 27.912-2022, ante mí, Mariana Leticia Bustos León, en representación de GERMÁN FELIPE SALAYA BASÁÑEZ; CARLOS ALBERTO SALAYA IRIONDO; GERMÁN ANTONIO SALAYA IRIONDO; MARÍA VERÓNICA SALAYA IRIONDO; OSVALDO BENITO SALAYA IRIONDO, y de la sociedad LO NUESTRO S.A., todos los anteriores domiciliados en Avenida Alonso de Córdova, número 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; rectificó escritura pública de fecha 11 de agosto de 2022, repertorio Nº 1643, otorgada en la Notaría Pública de Rancagua de don Juan Roberto Peña Urra, por la cual se modificó la sociedad “GERMÁN SALAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 640, número 386, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2022, en el sentido de señalar el error incurrido en la cláusula Quinta de la referida escritura de modificación. Por tanto se reemplazó íntegramente la cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, quedan como únicos y actuales socios de la Sociedad: a) don Carlos Alberto Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; b) don Germán Antonio Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; c) doña María Verónica Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; d) don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; y e) la sociedad Lo Nuestro S.A., por el equivalente al noventa y nueve coma trescientos sesenta y siete por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales. En consecuencia, los actuales socios, de forma unánime, proceden a reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, referido al capital social, el que queda del siguiente tenor: “SEXTO: Capital. El capital social asciende a la suma cinco mil novecientos seis millones ochocientos veintiocho mil trescientos noventa y siete pesos, íntegramente pagados y enterados por los socios, en las siguientes proporciones: a) don Carlos Alberto Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; b) don Germán Antonio Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; c) doña María Verónica Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; d) don Osvaldo Benito Salaya Iriondo, por el equivalente al cero coma uno cinco ocho dos cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos; y e) la sociedad Lo Nuestro S.A., por el equivalente al noventa y nueve coma trescientos sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, esto es, aproximadamente, la suma de cinco mil ochocientos sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos.”. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2022. Félix Jara Cadot, N.P.