Comercial y Constructora Bigonza SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 1161
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, abogado, Notario Interina de la Segunda Notaría de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O’Higgins número mil trescientos setenta y cinco, comuna de Curacaví, certifico: Que con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós suscribió ante mi don ALEXIS LEANDRO VÁSQUEZ MOLINA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento ochenta y ocho mil treinta y tres guion tres, en representación de “COMERCIAL Y CONSTRUCTORA BIGONZA SpA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y cuatro mil ciento tres guion dos, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida número tres mil ochocientos cuarenta, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, escritura de Mandato General, correspondiente al Repertorio 1.161, mediante la cual, el compareciente en representación de Comercial y Constructora Bigonza SpA., confiere poder general amplio, con administración de bienes a don Rodrigo González Cortes y a doña Damary Aguilera Núñez, para que ambos actuando en conjunto o separadamente, en nombre y en representación de la empresa mandante realicen, ejecuten y actúen en toda clase de asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que tenga el mandante pendiente o le ocurra en lo sucesivo.- Facultando especialmente a los mandatarios, para que lo representen ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, comerciales y especialmente ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, administradoras de fondos de pensiones, Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio de impuestos Internos, Tesorería General de la República o cualesquiera otra sin ninguna excepción, en lo cual, todos los actos y contratos que la mandataria ejecute o celebre, deberá tenerse expresamente del modo que si lo hiciere el mandante personalmente. Al efecto, se enumeran un conjunto de facultades, las cuales no son taxativas ni significan una limitación a las facultades generales enunciadas. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Curacaví, 2 de noviembre de 2022.