SOCIEDAD CONCESIONARIA VIA SANTA ROSA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2022
- Repertorio
- 33740/2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.700.564.876 CLP
- Duración
- Demás estipulaciones escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Abogado, Notario Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD CONCESIONARIA VIA SANTA ROSA S.A. celebrada ante mí fecha 19 de octubre de 2022 y reducida a escritura pública ante mí, fecha 20 de octubre de 2022, Rep. N°45.725/2022 se acordó: 1) Resciliar y dejar sin efecto la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 3 de agosto de 2022, reducida a escritura pública con fecha 5 de agosto de 2022, en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, Repertorio N°33.740/2022, inscribiéndose su extracto a fojas 66.442 número 29.198 en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicándose en Diario Oficial, con fecha 20 de agosto mismo año, dejando constancia expresa que, al no haberse ejecutado ninguno de los acuerdos adoptados en ella, no procede dar lugar a restituciones de ninguna naturaleza respecto de los mismos. 2) Dejar constancia que, de conformidad al Art. 10 Ley 18.046, y según Balance al 31 de diciembre de 2021, aprobado en Junta Ordinaria de Accionistas, el capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $4.700.564.876.- dividido en 12.000.- acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas. 3) Disminuir el capital social de la suma de $4.700.564.876.- a $50.000.000-. 4) En consecuencia, en razón de la disminución de capital acordada, modificar el Artículo Quinto estatutos sociales, que queda como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma única y total de $50.000.000 dividido en 12.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. No hay acciones preferentes.”, y dejar sin efecto el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por haber perdido su vigencia. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2022.