Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2022
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
a) Efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como explotar y administrar los mismos, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros; y b) Constituir y)o participar en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza u objeto, civiles o comerciales, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones u otras. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, Teatinos Nº 332, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, SB INVERSIONES SpA constituyó “SB INMOBILIARIA SpA”. Objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como explotar y administrar los mismos, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros; y b) Constituir y/o participar en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza u objeto, civiles o comerciales, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones u otras. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como el extranjero. Domicilio: Santiago. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor totalmente suscritas y que se pagarán en dinero efectivo a medida que las necesidades así lo requieran y en todo caso dentro de un plazo de un año contado desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy fé. Santiago, 19 de octubre de 2022.