INVERSIONES RIO VERDE SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2022
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- La comuna de San Pedro de la Paz
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- Capital y Acciones: El capital social será la suma de $10.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal. Las referidas acciones se suscriben y pagan conforme se indica: a) Doña LORETO ANDREA SALAZAR BOREL suscribe en este acto 60 acciones que quedan pagadas en este acto con la suma de $6.000.000, dinero que se entera e ingresa en efectivo, en las arcas sociales en este acto; b) Doña IGNACIA VALENTINA PARRA SALAZAR suscribe en este acto 20 acciones que quedan pagadas en este acto con la suma de $2.000.000, dinero que se entera e ingresa en efectivo, en las arcas sociales en este acto; y c) Don ANTONIO SEBASTIÁN AUGUSTO HANANIA SALAZAR suscribe en este acto 20 acciones que se pagan en este acto con la suma de $2.000.000, dinero que se entera e ingresa en efectivo en arcas sociales en este acto.- En consecuencia, queda la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, íntegramente suscritas y pagadas, de la forma indicada, y que ingresa en arcas sociales. Cada uno de los accionistas se hace responsable frente a terceros hasta el monto de sus
Administración
La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios don ANTONIO SEBASTIÁN AUGUSTO HANANIA SALAZAR, IGNACIA VALENTINA PARRA SALAZAR y doña LORETO ANDREA SALAZAR BOREL quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la sociedad, aceptando en el acto de suscripción de esta escritura la designación, en los términos expresados en ella, con todas las facultades que en ella se contienen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 24-10-2022, Rep. Nº 4301, ante mí, LORETO ANDREA SALAZAR BOREL, cédula nacional de identidad Nº 10.104.776-8, , domiciliada en Ingeniero Ernesto Pinto Lagarrigue casa 12, kilometro 1,2, camino a Santa Juana, sector Rucalhue, San Pedro de la Paz; doña IGNACIA VALENTINA PARRA SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 16.765.665-K, domiciliada en Camino El Venado 715, casa 1, San Pedro de la Paz; y don ANTONIO SEBASTIÁN AUGUSTO HANANIA SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 20.019.650-3, domiciliado en Roger de Flor 2907, departamento 1702, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones conforme a las normas contenidas en el párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos 424 y siguientes.- Razón social: “INVERSIONES RIO VERDE SpA”.- Domicilio: La comuna de San Pedro de la Paz , sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o representaciones que el directorio acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. – Duración: La sociedad iniciará sus operaciones el día de la suscripción de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.- Objeto de la sociedad: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Servicios de banquetería, producción de eventos corporativos, recitales y ejecución de obras teatrales, matrimonios, el servicio de alimentación a empresas y particulares en recintos propios o ajenos, confección, venta y producción de alimentos y artículos gastronómicos, tanto en recintos o locales establecidos, o en terreno, o en forma remota, modalidad Food Truck o feria costumbrista, entre otros ; b) La concesión y licitación de casinos, marcas y patentes; c) La representación de fabricantes o prestadores de servicios nacionales o extranjeros en cualquiera de sus formas y franquicias; d) El despacho de alimentos preparados y la compra de materias primas o elaboradas, para su posterior distribución y venta, sean la misma forma, o en una diferente, en especial tratándose de productos alimenticios; e) El servicio de cafetería, restaurant, productora de eventos y espectáculos en general; f) El arriendo de vajillería y enseres gastronómicos; y g) En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- Capital y Acciones: El capital social será la suma de $10.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal. Las referidas acciones se suscriben y pagan conforme se indica: a) Doña LORETO ANDREA SALAZAR BOREL suscribe en este acto 60 acciones que quedan pagadas en este acto con la suma de $6.000.000, dinero que se entera e ingresa en efectivo, en las arcas sociales en este acto; b) Doña IGNACIA VALENTINA PARRA SALAZAR suscribe en este acto 20 acciones que quedan pagadas en este acto con la suma de $2.000.000, dinero que se entera e ingresa en efectivo, en las arcas sociales en este acto; y c) Don ANTONIO SEBASTIÁN AUGUSTO HANANIA SALAZAR suscribe en este acto 20 acciones que se pagan en este acto con la suma de $2.000.000, dinero que se entera e ingresa en efectivo en arcas sociales en este acto.- En consecuencia, queda la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, íntegramente suscritas y pagadas, de la forma indicada, y que ingresa en arcas sociales. Cada uno de los accionistas se hace responsable frente a terceros hasta el monto de sus aportes.- De la Administración: La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios don ANTONIO SEBASTIÁN AUGUSTO HANANIA SALAZAR, IGNACIA VALENTINA PARRA SALAZAR y doña LORETO ANDREA SALAZAR BOREL quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la sociedad, aceptando en el acto de suscripción de esta escritura la designación, en los términos expresados en ella, con todas las facultades que en ella se contienen.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 28 de octubre de 2022.