MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AGROCAB LIMITADA

RUT 76355626-3 CVE 2210555
Fecha instrumento
25 de octubre de 2022

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós, ante mí, don CRISTIAN EDGARDO ANGULO BRAVO, quien declara ser chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico universitario en producción agropecuaria, cédula de identidad número trece millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos veintinueve guion cinco, domiciliado en calle San Martín número ochocientos dos, departamento novecientos dos, comuna de Villarrica, de paso por esta ciudad, por sí y en nombre y representación de la “SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL SUTO LIMITADA”, empresa del giro de explotación agrícola, ganadero y forestal, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta guion dos, con domicilio en la comuna de Loncoche, ruta cinco sur kilometro setecientos cuarenta y seis, expuso: Que, por escritura pública de fecha treinta de abril del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número dos mil ochocientos cincuenta y ocho barra dos mil catorce; en conformidad con lo dispuesto en la Ley número tres mil novecientos dieciocho, normas pertinentes del Código de Comercio y estipulaciones contenidas en el respectivo estatuto social, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “INVERSIONES INMOCAB LIMITADA”, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintiséis guion tres, con domicilio en la ciudad de Loncoche, un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas seis vuelta, bajo el número seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil ochocientos ochenta de fecha doce de junio del año dos mil catorce. A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente y no ha sido objeto de modificaciones.- PRESENTE MODIFICACION: Don CRISTIAN EDGARDO ANGULO BRAVO, por sí, y en nombre y representación de la “SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL SUTO LIMITADA”, viene en modificar los estatutos sociales de “INVERSIONES INMOCAB LIMITADA”, en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente el artículo segundo por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto social será: a) Administración y explotación agrícola, ganadera y forestal de inmuebles de propiedad de la sociedad o de terceros, sea por cuenta propia o de terceros; b) Explotación del giro de transporte terrestre de mercaderías propias o ajenas, sea por cuenta propia o de terceros; c) Comercialización y distribución de todo producto, insumos, materia prima o mercaderías que digan relación con la actividad agrícola, ganadera o forestal, sea por cuenta propia o de terceros; d) La intermediación y el corretaje de insumos, materias primas y productos relacionados con la agricultura, forestación y ganadería; e) Arriendo de maquinarias agrícolas y forestales; f) Prestación de servicios agrícolas, forestales y ganaderos; g) Todo acto de comercio en general relacionado con los rubros agrícolas, forestales y ganaderos; y, h) Realización o ejecución de cualquier otra actividad que los socios acuerden, sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social”. B) Se sustituye completamente el artículo tercero por el que sigue: “TERCERO: El nombre o razón social de la sociedad será INVERSIONES AGROCAB LIMITADA, sin embargo, para fines comerciales, la sociedad podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía AGROCAB LTDA., especialmente ante Instituciones Bancarias, Financieras, de Crédito o Inversión, Empresas Públicas o Privadas, Servicios del Estado o Instituciones Previsionales”. C) Se modifican las facultades de administración del artículo “SÉPTIMO” agregando al final de dicho artículo la siguiente facultad: ”Autocontratar, contratando con la sociedad en toda clase de actos y contratos en que así se requiera”.- En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta de escritura pública de fecha treinta de abril del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 25 de Octubre de 2022.-