Comercializadora Normand Graphic Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2022
- Notario
- ante la notaría de don Enrique Tornero Figueroa
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaria
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Administración
para otorgar avales, fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para requerir, vender inmuebles y vehículos motorizados, y para constituir prendas e hipotecas, se requerirá la firma conjunta de ambas socias. C) Por este acto, se viene a otorgar poderes y facultades a doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, como Representante Legal de "COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA", en dicha calidad podrá administrar, representar, hacer uso de la razón social y del nombre de fantasía con todas las facultades de la cláusula “CUARTO” del pacto social. TERCERO: CONSTANCIA: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. CUARTO. FINIQUITOS RECIPROCOS: El compareciente don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE, quien deja el cargo de representante legal de la sociedad por este acto, declara que no tiene cargo ni reserva alguna en contra de la sociedad ni de sus socios, otorgándoles completo y total finiquito. Del mismo modo, los actuales socios dejan expresa constancia que no tienen cargo alguno en contra del representante legal saliente, por ningún concepto, otorgándole, en consecuencia, completo y total finiquito recíproco entre don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE y la sociedad. QUINTO. CARGO OBLIGACIONES: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, y teniendo presente la norma legal contenida en el artículo setenta y uno del Código Tributario, los socios que permanecen en la sociedad se hacen cargo expresamente de toda y cualquiera obligación de la sociedad, liberando a don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE, de cualquier obligación que la sociedad hubiera contraído y tuviera pendiente a la fecha del presente contrato
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 3842 del 5 de enero de 2005
- do publicacion DO N° 38723 del 26 de marzo de 2007
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, local ciento once; certifico: Que por escritura pública de fecha 02-09-2022, Rep. N°. 3636, ante el Titular, doña ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número 7.369.719-0, domiciliada en Montemar número 21, Reñaca, Viña del Mar, y doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, chilena, soltera, relacionadora pública, cédula nacional de identidad número 14.121.440-3, domiciliada en José María Escrivá de Balaguer 936, departamento 703, Concón, de paso por ésta, ambas en calidad de socias de "COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA", y don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE, chileno, casado, comerciante, cedula nacional de identidad número 6.612.896-2, con domicilio en Lyon 1884, Providencia, Santiago, de paso por ésta, en calidad de Representante Legal de "COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA", Efectúan modificación de estatutos de sociedad "COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA"; RUT N° 76.285.040-0; Razón Social Comercializadora Normand Graphic Limitada; Capital Sociedad $5.000.000; Constituida por escritura de fecha 06-12-2004 ante la notaría de don Enrique Tornero Figueroa, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria, de la ciudad de Santiago, el extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 40188 número 29887 del año 2004, y se publicó en el Diario Oficial número 3842 de fecha 05-01-2005. Modificación: Por escritura pública de fecha 02-02-2007 ante la notaría Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del titular de la Vigésima Séptima Notaría, de la ciudad de Santiago, doña ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO; don ALEJANDRO DAVID ROJAS FERNANDEZ y doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, por dicho instrumentos, don ALEJANDRO DAVID ROJAS FERNANDEZ, vende, cede y transfiere un 5% de los derechos sociales a doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, de manera que esta última pasa a ser socia de la compañía en la misma proporción de capital en que este le transfiere, por una suma de $1.000.000 de pesos. Además don ALEJANDRO DAVID ROJAS FERNANDEZ, vende, cede y transfiere un 15% de los derechos sociales a doña ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO, de manera que esta última pasa a ser socia de la compañía en la misma proporción de capital en que este le transfiere. El precio de esta cesión es la suma de $4.000.000 de pesos. En virtud de la cesión de derechos sociales quedan como únicos socios de la sociedad "COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA", doña ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO y doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, aquella con un 95% de los derechos sociales y ésta con un 5% de los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos y del retiro de la sociedad de don ALEJANDRO DAVID ROJAS FERNANDEZ, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito respecto de la sociedad y sus socios, y la socia que ingresa a la sociedad acepta el finiquito declarando que no tiene cargo alguno que formular en contra del socio que se retira. Otorgándose en dicho instrumento don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE, la calidad de Representante Legal de "COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA". En todo lo no modificado sigue vigente el estatuto societario de constitución. El extracto de esta modificación de sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 9968 número 7290 del año 2007, y se publicó en el Diario Oficial número 38723 de fecha 26-03-2007.- EFECTUARÓN MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD: como sigue: REVOCA Y CONSTITUYE NUEVOS PODERES: Por este instrumento, las únicas socias doña ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO y doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: A) Por este acto las socias, vienen a revocar los poderes dados a don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE, por escritura de fecha dos de febrero de dos mil siete ante la notaría de don Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del titular de la Vigésima Séptima Notaría, de la ciudad de Santiago, revocando su calidad de representante legal de la sociedad; B) Asimismo por este instrumento vienen en otorgar poder en la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a doña ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO, y doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, con todas y cada una de las facultades de la cláusula “CUARTO” del pacto social, para tales efectos ambas socias podrán actuar de manera conjunta, separada o indistintamente. Además, se deja expresamente constancia que ambas socias podrán realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitaciones. Que las que se señalan a continuación, limitaciones a la administración: para otorgar avales, fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para requerir, vender inmuebles y vehículos motorizados, y para constituir prendas e hipotecas, se requerirá la firma conjunta de ambas socias. C) Por este acto, se viene a otorgar poderes y facultades a doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, como Representante Legal de "COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA", en dicha calidad podrá administrar, representar, hacer uso de la razón social y del nombre de fantasía con todas las facultades de la cláusula “CUARTO” del pacto social. TERCERO: CONSTANCIA: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. CUARTO. FINIQUITOS RECIPROCOS: El compareciente don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE, quien deja el cargo de representante legal de la sociedad por este acto, declara que no tiene cargo ni reserva alguna en contra de la sociedad ni de sus socios, otorgándoles completo y total finiquito. Del mismo modo, los actuales socios dejan expresa constancia que no tienen cargo alguno en contra del representante legal saliente, por ningún concepto, otorgándole, en consecuencia, completo y total finiquito recíproco entre don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE y la sociedad. QUINTO. CARGO OBLIGACIONES: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, y teniendo presente la norma legal contenida en el artículo setenta y uno del Código Tributario, los socios que permanecen en la sociedad se hacen cargo expresamente de toda y cualquiera obligación de la sociedad, liberando a don SERGIO ENRIQUE MORANDÉ POBLETE, de cualquier obligación que la sociedad hubiera contraído y tuviera pendiente a la fecha del presente contrato. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 17 de Octubre de 2022.-