MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD OBSNATURA LIMITADA

RUT 76121076-9 CVE 2210095
Fecha instrumento
11 de octubre de 2022

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2022
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Domicilio
Titular de Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Abogado, Notario Público de Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 901, local A, certifica: Por escritura ante mí, 11 de octubre de 2022, PAULA ANDREA DIAZ ALVAREZ, matrona, chilena, divorciada, cédula de identidad quince millones trescientos ochenta mil doscientos sesenta guión dos, PAOLA ANDREA TERAN VARGAS, matrona, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad quince millones sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis guión ocho, ambas domiciliada en nueve norte ochocientos trece, Viña del Mar, y doña ANGELICA ISABEL ORELLANA ARAYA, matrona, chilena, divorciada, cédula de identidad siete millones cientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve guión cuatro, domiciliada en doce de febrero mil quinientos diez, Recreo, Viña del Mar, vienen en modificar la SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD OBSNATURA LIMITADA. ANTECEDENTES.- Por escritura pública de fecha catorce de octubre de dos mil diez, otorgada ante el notario público de Viña del Mar don Juan José Veloso Mora y anotada en su repertorio bajo el número dos mil setecientos cincuenta y dos, las tres comparecientes formaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD OBSNATURA LIMITADA, Rol único tributario 76.121.076-9, la que se inscribió a fojas mil cuatrocientos veintinueve vuelta número mil setecientos diecisiete del Registro de Comercio del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. El extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil setecientos noventa y seis con fecha veintiocho de octubre de dos mil diez. Que el pacto social no ha sufrido modificación alguna. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por el presente instrumento la socia compareciente doña ANGELICA ISABEL ORELLANA ARAYA, ya individualizada, con la autorización de todas los restantes socias de la sociedad, vende, cede y transfiere el total o cien por ciento de sus propios y personales derechos en la sociedad, porcentaje que a mayor abundamiento representa aproximadamente el treinta y tres coma tres por ciento de la sociedad, a las siguientes personas en la forma y porcentajes que se indican: a) A doña PAULA ANDREA DIAZ ALVAREZ, ya individualizada, le vende, cede y transfiere el ochenta por ciento de todos sus derechos, lo que a mayor abundamiento representan aproximadamente el veintiséis coma sesenta y seis por ciento del total de los derechos o participación en la sociedad, quien compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de doscientos treinta mil pesos, que se pagan por la cesionaria a la cedente en este acto al contado y en dinero efectivo; b) A doña PAOLA ANDREA TERAN VARGAS, ya individualizada, le vende, cede y transfiere el veinte por ciento de todos sus derechos, lo que a mayor abundamiento representan aproximadamente al seis coma sesenta y seis por ciento del total de los derechos o participación en la sociedad, quien compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de cien mil pesos, que se pagan por la cesionaria a la cedente en este acto al contado y en dinero efectivo. PORCENTAJES EN LA SOCIEDAD. son únicas socias de esta sociedad doña PAULA ANDREA DIAZ ALVAREZ con aproximadamente el sesenta por ciento de la sociedad y doña PAOLA ANDREA TERAN VARGAS, con aproximadamente el cuarenta por ciento de la sociedad. MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES. Las socias comparecientes acuerdan y declaran que vienen en modificar el artículo o cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad, referido a la administración de la misma, representación y uso de la razón social, únicamente en cuanto a que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá y será ejercida separadamente, de forma indistinta, tanto por doña PAULA ANDREA DIAZ ALVAREZ y por doña PAOLA ANDREA TERAN VARGAS, quienes deberán actuar individualmente por la sociedad y anteponer a su firma la razón social, en la forma descrita en dicha cláusula en particular y en el pacto social y la ley en general. En todo lo no modificado subsiste íntegramente el estatuto vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.- VIÑA DEL MAR, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.-