RD ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2022
- Repertorio
- 12339/2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura constitución que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos cualquiera socios decida poner término mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere del caso
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales de abogados a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de esos servicios profesionales
Administración
corresponderá a Víctor Ignacio Rojas Silva y)o Manuel José Díaz de Valdés Herrera, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de los socios administradores, con amplias facultades de administración y disposición de bienes que se indican en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2022, Repertorio N° 12.339/2022, ante mí, Víctor Ignacio Rojas Silva, cédula nacional de identidad número 13.066.019-3 y Manuel José Díaz de Valdés Herrera, cédula nacional de identidad número 13.548.976-K, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea 3120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “RD ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive ante bancos, con el nombre de fantasía “RD LTDA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales de abogados a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de esos servicios profesionales. Administración: corresponderá a Víctor Ignacio Rojas Silva y/o Manuel José Díaz de Valdés Herrera, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de los socios administradores, con amplias facultades de administración y disposición de bienes que se indican en escritura extractada. Plazo: 5 años contados desde fecha escritura constitución que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos cualquiera socios decida poner término mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere del caso. Capital: $1.000.000, que se aporta y paga de la siguiente forma: (i) Víctor Ignacio Rojas Silva con $500.000, pagado al contado y dinero efectivo, monto que corresponde al 50% del capital social y Manuel José Díaz de Valdés Herrera con $500.000, pagado al contado y dinero efectivo, monto que corresponde al 50% del capital social. La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otros asuntos no son materia de extracto, constan en escritura extractada.- Santiago, 25 de Octubre de 2022.