MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones 9 Oriente Limitada

RUT 76724200-K CVE 2209921
Capital
$2.044.666.295 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2022
Repertorio
68347-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.044.666.295 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Titular de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui N°73, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 30.09.2022, Repertorio N° 68.347-2022, otorgada ante mi, comparecieron: i) José Antonio Rodillo Hafemann, Inversiones ORM Limitada, Inversiones BRM Limitada e Inversiones DRM Limitada, en su calidad de únicos socios de Inversiones 9 Oriente Limitada, sociedad inscrita a fojas 50.814 número 36.321 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006; ii) Fernando Emilio Rodillo Hafemann, Inversiones ORM Limitada, Inversiones BRM Limitada e Inversiones DRM Limitada, en su calidad de únicos socios de Inversiones 5 Sur Limitada, sociedad inscrita a fojas 50.797 número 36.308 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006; y iii) Ofelia Mingo García, Inversiones ORM Limitada, Inversiones BRM Limitada e Inversiones DRM Limitada, en su calidad de únicos y actuales accionistas según Registro de Accionista tenido a la vista de OMG SpA, sociedad inscrita a fojas 50.815 número 36.322 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006; todos los comparecientes anteriores domiciliados para efectos de escritura extractada en Avenida Apoquindo N° 3.000, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago, quienes acordaron lo siguiente: Uno. Fusionar Inversiones 5 Sur Limitada y OMG SpA en Inversiones 9 Oriente Limitada, esta última como absorbente y continuadora legal, sucediendo a Inversiones 5 Sur Limitada y OMG SpA en todos sus derechos y obligaciones, disolviéndose éstas últimas sin necesidad de liquidación alguna. Dos. Como consecuencia de la fusión, aumentar el capital de la sociedad Inversiones 9 Oriente Limitada, desde la suma de $617.500.000 a la cantidad de $2.044.666.295, lo que significa un aumento de capital de $1.427.166.295, suma que corresponde a los capitales de las sociedades absorbidas Inversiones 5 Sur Limitada y OMG SpA. Tres. Conforme a la fusión, se acuerda modificar el Artículo Cuarto del pacto social de Inversiones 9 Oriente Limitada quedando establecido de la siguiente forma: ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital social asciende a la suma de $2.044.666.295, que los socios aportan en la siguiente forma y proporciones: /Uno/ don José Antonio Rodillo Hafemann, aporta la cantidad de $77.784.536, equivalente, aproximadamente, al 3,80% de los derechos sociales, que se encuentra totalmente pagado; /Dos/ don Fernando Emilio Rodillo Hafemann, aporta la cantidad de $283.304.434, equivalente, aproximadamente, al 13,86% de los derechos sociales, que se encuentra totalmente pagado; /Tres/ doña Ofelia Mingo García, aporta la cantidad de $290.451.119, equivalente, aproximadamente al 14,21% de los derechos sociales, que se encuentra totalmente pagado; /Cuatro/ Inversiones BRM Limitada, aporta la cantidad de $464.375.402, equivalente, aproximadamente al 22,71% de los derechos sociales, que se encuentra totalmente pagado; /Cinco/ Inversiones ORM Limitada, aporta la cantidad de $464.375.402, equivalente, aproximadamente al 22,71% de los derechos sociales, que se encuentra totalmente pagado; /Seis/ Inversiones DRM Limitada, aporta la cantidad de $464.375.402, equivalente, aproximadamente al 22,71% de los derechos sociales, que se encuentra totalmente pagado. El capital se encuentra íntegramente pagado por los socios de forma previa a esta fusión. Cuatro. Se acordó modificar la administración y uso de la razón social de Inversiones 9 Oriente Limitada, la cual corresponderá indistintamente a don José Antonio Rodillo Hafemann y don Fernando Emilio Rodillo Hafemann, quienes la ejercerán con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2022.