MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COPIHUE ENERGÍA SpA

RUT 76582515-6 CVE 2210087
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2021
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2021
Repertorio
8417-2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
9 Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$40.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la 9 Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Que con fecha 30 de diciembre de 2021, ante mí, bajo el repertorio N°8.417-2021, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de COPIHUE ENERGÍA SpA (la “Sociedad”), rol único tributario N°76.582.515-6, inscrita a fojas 48.238, número 26.413 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, celebrada con fecha 21 de diciembre de 2021, en la cual Denef Investments S.L. en su calidad de único accionista de la Sociedad, acordó, entre otras materias, lo siguiente: (i) Dejar sin efecto el aumento de capital de la Sociedad adoptado por escritura pública otorgada el día 30 de abril de 2021 en la Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel bajo repertorio N°5.944-2021, cuyo extracto se inscribió a fojas 39.369, número 18.179 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y rectificado mediante extracto de fecha 28 de mayo de 2021, inscrito a fojas 41.496, número 19.172 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en virtud del cual se aumentó el capital de la Sociedad, sin mediar la emisión de nuevas acciones, a la suma de 40.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), solo respecto de aquella parte del capital que no se encontraba pagada. Así, el capital de la Sociedad pasó a ser la suma de 1.512 Dólares, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado; y (ii) Reemplazar el artículo Quinto y el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad para dejar constancia del acuerdo antes indicado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2022.