BARROS, SILVA, VARELA & VIGIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2022
- Repertorio
- 16623-2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 20 años contados desde la fecha de la constitución, y se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con a los menos seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. La
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales propios de la profesión de abogado, tales como asesoramiento y representación judicial y jurídica en las diversas áreas del derecho, en nombre y representación de toda clase de personas, naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro
Administración
Corresponde en forma conjunta a dos cualquiera de los socios don Fernando Barros Vial, don José Joaquín Silva Irarrázaval, don Juan Francisco Varela Echaurren y don Jorge Vigil López, con amplias facultades, indicadas en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2022, ante mí bajo el repertorio 16623-2022, don Fernando Barros Vial, don José Joaquín Silva Irarrázaval, don Juan Francisco Varela Echaurren, don Jorge Vigil López, don Roberto Ignacio Lewin Vial, don Felipe Riesco Eyzaguirre, doña Claudia Ximena Ferreiro Vásquez, y don Rodrigo de Alencar Baraona; todos abogados y domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3500, piso 16, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: BARROS, SILVA, VARELA & VIGIL LIMITADA, pudiendo actuar ante Bancos, Instituciones Financieras y otros, con el nombre de fantasía BSVV LTDA. Domicilio: Santiago. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales propios de la profesión de abogado, tales como asesoramiento y representación judicial y jurídica en las diversas áreas del derecho, en nombre y representación de toda clase de personas, naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro. Capital: $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: Uno) Don Fernando Barros Vial aportó la suma de $204.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 20,45% de los derechos sociales; Dos) Don José Joaquín Silva Irarrázaval aportó la suma de $204.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 20,45% de los derechos sociales; Tres) Don Juan Francisco Varela Echaurren aportó la suma de $204.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 20,45% de los derechos sociales; Cuatro) Don Jorge Vigil López aportó la suma de $204.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 20,45% de los derechos sociales; Cinco) Don Roberto Ignacio Lewin Vial aportó la suma de $45.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 4,55% de los derechos sociales; Seis) Don Felipe Riesco Eyzaguirre aportó la suma de $45.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 4,55% de los derechos sociales; Siete) Doña Claudia Ximena Ferreiro Vásquez aportó la suma de $45.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 4,55% de los derechos sociales; y Ocho) Don Rodrigo de Alencar Baraona aportó la suma de $45.500, al contado y en dinero efectivo, correspondientes al 4,55% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la Sociedad quedó íntegramente pagado en el acto de constitución. Administración: Corresponde en forma conjunta a dos cualquiera de los socios don Fernando Barros Vial, don José Joaquín Silva Irarrázaval, don Juan Francisco Varela Echaurren y don Jorge Vigil López, con amplias facultades, indicadas en la escritura. Duración: 20 años contados desde la fecha de la constitución, y se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con a los menos seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. La responsabilidad de los socios quedó limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2022.