MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria, Comercial e Inversiones Limitada

RUT 78411780-4 CVE 2209786
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2022
Notario
EDUARDO ANDRÉS ALIAGA MARTÍNEZ
Oficio
tercera notaria de Buin con asiento en Paine

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP
Domicilio
Los actuales socios deciden cambiar el domicilio social a la ciudad de Santiago. Se modifica pacto social en el siguiente sentido: Se reemplaza el artículo Quinto del pacto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000.-, que los socios han aportado y enterado con anterioridad de la siguiente forma: 1) don Jorge Ernesto Ugarte Grez, con la suma de $18.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 30% de los derechos sociales; 2) doña Inés Victoria Vera Casanova, con la suma de $18.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 30% de los derechos sociales; 3) don Gabriel Alonso Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales; 4) don Alonso Andrés Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales s; 5) don Nicolás Esteban Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales; y 6) doña María Salomé Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales” y se reemplaza el artículo Décimo Tercero del pacto social por el siguiente: “DÉCIMO TERCERO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO ANDRÉS ALIAGA MARTÍNEZ, Notario Público Interino de la tercera notaria de Buin con asiento en Paine, y oficio en calle O´Higgins número quinientos noventa, comuna de Paine, certifico: por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2022, ante mí, Jorge Ernesto Ugarte Grez, Inés Victoria Vera Casanova, Gabriel Alonso Ugarte Vera, Alonso Andrés Ugarte Vera, Nicolás Esteban Ugarte Vera y María Salomé Ugarte Vera, todos domiciliados Parcela 247 Camino Longitudinal Sur, Paine; modificaron sociedad “Inmobiliaria, Comercial e Inversiones Limitada”, inscrita fojas 36 N°41 del Registro Comercio de Buin año 1993.- en siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos: Inés Victoria Vera Casanova vende, cede y transfiere a Alonso Andrés Ugarte Vera, el 10% de los derechos sociales de la sociedad “Inmobiliaria, Comercial e Inversiones Limitada. El precio de la cesión fue la suma de $120.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo, en proporción a los derechos adquiridos. Dos) Cambio domicilio social: Los actuales socios deciden cambiar el domicilio social a la ciudad de Santiago. Se modifica pacto social en el siguiente sentido: Se reemplaza el artículo Quinto del pacto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000.-, que los socios han aportado y enterado con anterioridad de la siguiente forma: 1) don Jorge Ernesto Ugarte Grez, con la suma de $18.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 30% de los derechos sociales; 2) doña Inés Victoria Vera Casanova, con la suma de $18.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 30% de los derechos sociales; 3) don Gabriel Alonso Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales; 4) don Alonso Andrés Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales s; 5) don Nicolás Esteban Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales; y 6) doña María Salomé Ugarte Vera, con la suma $6.000.000.-, aportados con anterioridad, equivalente a un 10% de los derechos sociales” y se reemplaza el artículo Décimo Tercero del pacto social por el siguiente: “DÉCIMO TERCERO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país.-.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto.- Paine, 27 septiembre 2022.-