MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FAUNDEZ & MURO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76464047-0 CVE 2209812
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2022
Notario
Álvaro David González Salinas
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro David González Salinas, Notario Público Titular 42º Notaría de Santiago, Agustinas N° 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifica: Por escritura de fecha 24 de octubre de 2022, ante mí, Juan Carlos Faúndez Toloza, Susana Isabel Muro, ambos domiciliados en calle Alihuén Sur N° 274, comuna de Maipú, Giselle Elizabeth Faúndez Muro, domiciliada en calle Alihuén Poniente N° 44, comuna de Maipú y Carla Esther Faúndez Muro, domiciliada en Cordillera de la Costa N° 1685, casa 26, comuna de Maipú; modifican sociedad FAUNDEZ & MURO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 10 de abril de 2015 en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, inscrita en extracto a fojas 29.339, N° 17.412 del Registro de Comercio de Santiago, año 2015 y publicada en Diario Oficial, el día 23 de abril de 2015. Por la presente escritura los comparecientes modifican el contrato social, mediante las siguientes cesiones y ventas de los derechos sociales que se indican: 1) Juan Carlos Faúndez Toloza vende, cede y transfiere a Giselle Elizabeth Faúndez Muro, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendentes al 25% del capital y fondos sociales. El precio de cesión es $7.500.000, se pagan al contado y en dinero efectivo; 2) Juan Carlos Faúndez Toloza vende, cede y transfiere a Carla Esther Faúndez Muro, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendentes al 25% del capital y fondos sociales. El precio de cesión es $7.500.000, se pagan al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión y venta anterior, capital queda entre los únicos socios de la siguiente forma: a) Susana Isabel Muro $15.000.000, esto es el 50% derechos sociales, b) Giselle Elizabeth Faúndez Muro $7.500.000, esto es el 25% derechos sociales, c) Carla Esther Faúndez Muro $7.500.000, esto es el 25% derechos sociales. La responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Asimismo, se amplió el objeto social a: la compra, venta, importación, exportación, consignación, reexpedición, representación, comercialización y distribución de productos alimenticios en su forma más amplia, bebidas alcohólicas y/o analcohólicas y/o mercaderías de todo tipo destinadas al comercio mayorista o minorista; y la compra, venta, importación, exportación, consignación, representación, comercialización y distribución de alimentos para mascotas y animales en general, la venta de mascotas y accesorios, insumos y medicamentos para mascotas. Se modificó la administración, representación legal y uso de la razón social, que corresponderá a Susana Isabel Muro, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía con todas y cada una de las facultades que se indican en la referida cláusula quinta del pacto social. Se reemplaza íntegramente numeral 42 de cláusula quinta, por el siguiente: “(Cuarenta y Dos) El socio administrador podrá ejercer todas las atribuciones antes señaladas y las más amplias facultades realizando todo tipo de actos o contratos, en especial, los siguientes: (a) vender, ceder, permutar, aportar y en general transferir, gravar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos, constituir hipotecas, prohibiciones o limitaciones al dominio sobre los bienes inmuebles de la sociedad pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retracto o retro compra u otros de cualquier tipo o naturaleza, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Gravar o dar en garantía, cualquier título, bienes sociales, avalar, afianzar y constituir a la sociedad como deudora solidaria con el objeto de caucionar, mediate cualquier gravamen prohibición o limitación, obligaciones de la sociedad o propias de los socios o de terceros a la sociedad. (b) Alzar, posponer, substituir, limitar y cancelar hipotecas, prendas y toda clase de gravámenes, prohibiciones o limitaciones de enajenar, sean ellas convencionales, contractuales, legales o de cualquier naturaleza. Dar bienes raíces en comodato, mutuo y anticresis. (c) Dar en arriendo toda clase de bienes inmuebles, con o sin opción de compra, así como constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. (d) Delegar la totalidad de las facultades o atribuciones que le competan en conformidad con las leyes y los presentes Estatutos, pudiendo reasumirlas cuantas veces se estime o sea necesario. Conferir y revocar poderes amplios y/o generales y especiales, modificar, revocar o reasumir tales actos, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios o apoderados la facultad de delegarlos. El socio administrador y el o los apoderados que éste designe para los efectos de esta cláusula, podrán actuar en representación de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, y firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios. (e)Incurrir en la figura de la cesión de contratos y de la autocontratación”. Se reemplaza íntegramente la cláusula octava por la siguiente: “OCTAVO: Duración de la Sociedad. La sociedad comenzó a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y su duración será de diez años cumplidos desde la fecha inicial de dicha escritura. Este plazo se renovará automática, tácita y sucesivamente por el lapso de diez años si ninguno de los socios expresare su voluntad de terminar el contrato mediante declaración contenida en escritura pública extendida y subinscrita al margen de la inscripción social primitiva con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de vencimiento de la sociedad o del plazo que se renueve”. En todo lo no modificado permanece inalterable el texto de la escritura de constitución de la sociedad “FAUNDEZ & MURO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Santiago, 26 de octubre de 2022.