MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MEDINA Y PORRAS SpA

RUT 76847643-8 CVE 2209090
Fecha instrumento
3 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8ª Notaría Santiago, domiciliada en calle huérfanos 941, local 302, Santiago certifico: por escritura pública de fecha 03 de octubre de 2022, Repertorio15355/2022, ante mí, CAMMILA ANDREA CHOUQUERT RAMIREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, treinta y un años de edad, cédula de identidad Nº 17.676.320-5, domiciliada en Condominio Los Aliaga número cinco mil quinientos noventa y tres, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don ALIRIO JOSÈ MEDINA CHING ALEONG, venezolano, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjeros número Nº 26.142.413-4, domiciliado en Calle Colon número seis mil cuatrocientos setenta y nueve, departamento setecientos dos, Comuna de La cisterna y don VICTOR ALEXANDER PORRAS MEDINA, venezolano, soltero, empleado, cedula de identidad para extranjeros número Nº 26.099.940-0, domiciliado en San Eugenio número mil ochenta y cinco departamento número veinticuatro - A, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; vienen en sanear TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y VENTA DE ACCIONES “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MEDINA Y PORRAS SPA”, en el sentido que menciona la CLÁUSULA SEGUNDA: “Por el presente instrumento de conformidad con lo presupuestado en la Ley Nº 19.499 de 1997, los comparecientes a esta escritura, de mutuo acuerdo, y en cuanto a la escritura de transformación y venta de acciones, citada precedentemente, vienen expresamente en otorgar el presente instrumento con el fin de evitar alguna eventual nulidad de la modificación social que da cuenta dicha escritura, ya que la publicación de su extracto en el Diario Oficial, no fue realizada dentro del plazo legal, conforme al Artículo Nº 2 de la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear la modificación social antes citada”. Saneando de esta forma los vicios señalados. Santiago 20 de octubre de 2022.