CONPAT GLOBAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 19828-2022
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°18.045
Administración
Asimismo, el accionista asistente acuerda revocar del cargo de Gerente a don Patricio Edgardo Vega Quiroz
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONPAT GLOBAL SpA | socio | 76785809-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Oficna 501, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2022 bajo el Repertorio N°19.828-2022, ante Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionista de fecha 28 de septiembre del 2022 de la sociedad CONPAT GLOBAL SpA, RUT N°76.785.809-4, inscrita a fojas 64818, número 34900 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 y extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto del 2017, en la que la cual se acordó lo siguiente: Uno. Efectuar las adecuaciones requeridas por la CMF en el Oficio Ordinario N°65207 de fecha 24 de agosto del 2022. Para estos efectos, el accionista asistente acuerda reemplazar los Artículos Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Séptimo de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesoría de inversión en instrumentos financieros de cualquier especie; b) la promoción, agencia de colocación y distribución de cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y capitalización; c) la ejecución de cualquier mandato comercial; d) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, la administración, usufructo y disposición de esas inversiones; y e) realizar toda otra actividad lícita, directa o indirecta relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior”. “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, podrá designar a una Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los requisitos, funciones, derechos y obligaciones de la Empresa de Auditoría Externa, se estará a las normas contenidas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores”. “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Serán materias propias de junta de accionistas las siguientes: Uno) la designación y revocación del Gerente o Gerentes, y la determinación de su remuneración; el otorgamiento y revocación de mandatos especiales; y la designación y revocación de liquidadores. Dos) El examen de la situación de la sociedad, y en su caso, de los informes que emita la Empresa de Auditoría Externa regulada en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Tres) El nombramiento de la Empresa de Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Cuatro) La distribución de las utilidades del ejercicio y de las acumuladas en ejercicios anteriores, y en especial, la decisión sobre el reparto de los dividendos y su monto, como también la distribución de dividendos provisorios durante un ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, aunque existan pérdidas acumuladas. Cinco) La disolución anticipada de la sociedad. Seis) La transformación, división o fusión de la sociedad. Siete) La reforma de los estatutos sociales sobre las siguientes materias: i) El aumento o disminución del capital; ii) la modificación del plazo de duración de la sociedad, y el cambio del domicilio, cuando lo hubiere; iii) la modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o la modificación de las atribuciones del Gerente establecidas en los estatutos; iv) la forma de distribuir los beneficios sociales establecida en los estatutos; y v) la adquisición y posesión de acciones de propia emisión. Ocho) La enajenación del activo de la sociedad en los términos prescritos en el artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, o del cincuenta por ciento o más del pasivo. Nueve) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que no sean accionistas, excepto si estos terceros fueren sociedades filiales, en cuyo caso no se requerirá tal aprobación. Diez) El saneamiento de las nulidades que afecten la constitución y modificación de la sociedad con arreglo a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Once) En general, cualquier otra materia que sea de interés social”. Dos. Se acordó reemplazar el Artículo Vigésimo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Los dividendos, si los hubiere, se pagarán en proporción a las acciones de que sea titular o dueño cada accionista. La junta de accionistas deberá acordar el monto de las utilidades líquidas de cada ejercicio que deberá distribuirse como dividendos a los accionistas, pudiendo incluso acordar la no distribución de dividendos”. Tres. Se acordó designar como Gerente o administrador de la sociedad a CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SPA, la cual deberá designar mediante escritura pública a la persona natural que ejerza el cargo en su nombre y administración. Asimismo, el accionista asistente acuerda revocar del cargo de Gerente a don Patricio Edgardo Vega Quiroz. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 19 de octubre de 2022.