AGROJUCAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2008
- Notario
- EDUARDO ANDRÉS ALIAGA MARTÍNEZ
- Oficio
- 3° Notaría de Buin con asiento en Paine
- Comuna
- Buin con asiento en Paine
Sociedad
- Capital
- $7.600.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ANDRÉS ALIAGA MARTÍNEZ, Notario Público Interino de la 3° Notaría de Buin con asiento en Paine, oficio en calle 0’Higgins N°590 Paine, certifica: por escritura pública hoy ante mí, comparecieron don JUAN GABRIEL SANHUEZA TORRES, chileno, casado, empleado, C.I. N° 5.688.187-5, con domicilio en Gran Avenida Nº1050 letra E, Paine, y don ESTEBAN LEONARDO CARREÑO GARCÉS, chileno, casado, trabajador independiente, C.I. N°9.880.394-7, domiciliado en calle Camino Laguna de Aculeo, San Roberto sitio cuatro lote A, Abrantes, comuna de Paine, vienen en sanear escritura de saneamiento de transformación, según extracto. ANTECEDENTES: uno) Por escritura pública de fecha 26/08/2008, otorgada en la Notaría de Paine, de don Luis Absalon Valencia Gumucio, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “COMERCIALIZADORA AGROJUCAR LIMITADA”. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 104 número 119 del Registro de Comercio correspondiente al año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. RUT n°76.035.623-9. El capital estatutario asciende a la suma de $7.600.000.- Dos) Por escritura pública de fecha 11/01/2022, otorgada ante doña CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, notario público de la 50° notaría de Santiago, repertorio número 1826-2022, los comparecientes en su calidad de únicos accionistas de COMERCIALIZADORA AGROJUCAR LIMITADA, transformaron la referida sociedad en una sociedad por acciones cuya razón social es “AGROJUCAR SpA”, su inscripción rola a fojas 31 número 29 correspondiente al Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Tres) Sin embargo lo anterior, el extracto de dicha escritura de transformación no fue debidamente inscrito ni publicado, dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente. Cuatro) Es por lo anterior que se suscribió entre los comparecientes escritura pública de saneamiento de transformación, con fecha 28/04/2022, ante doña CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, notario público de la 50° notaría de Santiago, repertorio número 18768-2022, y cuya inscripción se realizó a fojas 31V, número 30 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 2022. Cinco) Sin embargo, la publicación del extracto de la escritura señalada en el número cuatro, nuevamente no fue publicada dentro del plazo legal, acarreando nuevamente el vicio de nulidad. SANEAMIENTO: Atendido lo anterior, y de lo consagrado en el artículo 428 del Código de Comercio y ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes, vienen en sanear el vicio de nulidad derivado de la falta de publicación oportuna del extracto de la escritura pública de saneamiento de transformación antes referida, declarando que conocen y ratifican expresamente los términos de la mencionada escritura. - Demás estipulaciones extractadas. Paine, a 25 de octubre de 2022.