CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA MISTRAL ELQUI SpA

RUT 14903340-8 CVE 2208526
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2022
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2022
Repertorio
3680
Notario
OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
La Serena
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de 1 año, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la pertinente inscripción en el Registro de Comercio. Esta decisión se comunicará con a lo menos seis meses de anticipación en la forma antedicha

Objeto social

El objeto de la sociedad será, A) Compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La prestación de toda clase de servicios sociales, asistenciales y sanitarios a las personas, como los siguientes; Servicios sociales con alojamiento proporcionados a personas mayores por medio de instituciones residenciales; Servicios sociales con alojamiento proporcionados a personas con minusvalías físicas o psíquicas por medio de instituciones residenciales; Servicios de cuidado diurno para personas con minusvalías; Servicios de cuidado diurno para personas mayores. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad bien en forma directa, o bien en cualesquiera otras formas admitidas en Derecho, como participación en calidad de socio en otras entidades de objeto idéntico o análogo. C) La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro. D) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden;

Administración

La administración y uso de la razón social será ejercida por : La administración y uso de la razón social será ejercida por doña EDUARDA ELIZABETH PORTILLA GÓMEZ, y don JORGE JOSÉ MIGUEL SOTO ROJAS, quienes actuando conjuntamente o separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades De manera tal que, salvo la excepciones que se señalarán más adelante.EXCEPCION. No obstante lo expuesto precedentemente, se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores para ejercer las siguientes facultades: vender y enajenar bienes raíces, para constituir y posponer hipotecas, para constituir cualquier clase de prendas sobre bienes sociales, para avalar letras o pagarés, afianzar las obligaciones de cualquiera de los socios o de terceros, para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en calle Los Carrera 529, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Octubre 2022, repertorio 3680, ante mí, Comparecen: doña EDUARDA ELIZABETH PORTILLA GÓMEZ, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad 20. 168.501-K, y don JORGE JOSÉ MIGUEL SOTO ROJAS, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad 14.903.340-8, ambos domiciliado en Juan José Latorre 542, Comuna La Serena, de esta Ciudad, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus cédulas personales y exponen: Que por el presente instrumento los comparecientes, vienen a constituir una Sociedad por Acciones que se regirá por las estipulaciones de este estatuto; NOMBRE: SOCIEDAD INMOBILIARIA MISTRAL ELQUI Spa”. DOMICILIO: La Serena, sin perjuicio apertura de agencias o sucursales; DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de 1 año, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la pertinente inscripción en el Registro de Comercio. Esta decisión se comunicará con a lo menos seis meses de anticipación en la forma antedicha; OBJETO: El objeto de la sociedad será, A) Compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La prestación de toda clase de servicios sociales, asistenciales y sanitarios a las personas, como los siguientes; Servicios sociales con alojamiento proporcionados a personas mayores por medio de instituciones residenciales; Servicios sociales con alojamiento proporcionados a personas con minusvalías físicas o psíquicas por medio de instituciones residenciales; Servicios de cuidado diurno para personas con minusvalías; Servicios de cuidado diurno para personas mayores. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad bien en forma directa, o bien en cualesquiera otras formas admitidas en Derecho, como participación en calidad de socio en otras entidades de objeto idéntico o análogo. C) La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro. D) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; CAPITAL: El capital social es $20.000.000, aportado así: EDUARDA ELIZABETH PORTILLA GÓMEZ, aporto $10.000.000.-, y don JORGE JOSÉ MIGUEL SOTO ROJAS aportó $10. 000.000.- El capital social se ha dividido en en 1.000 acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente pagado, de conformidad a lo que se señala en el artículo transitorio de estos estatutos; ADMINISTRACION: La administración y uso de la razón social será ejercida por : La administración y uso de la razón social será ejercida por doña EDUARDA ELIZABETH PORTILLA GÓMEZ, y don JORGE JOSÉ MIGUEL SOTO ROJAS, quienes actuando conjuntamente o separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades De manera tal que, salvo la excepciones que se señalarán más adelante.EXCEPCION. No obstante lo expuesto precedentemente, se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores para ejercer las siguientes facultades: vender y enajenar bienes raíces, para constituir y posponer hipotecas, para constituir cualquier clase de prendas sobre bienes sociales, para avalar letras o pagarés, afianzar las obligaciones de cualquiera de los socios o de terceros, para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 22 de Octubre 2022.-Carat 7140.